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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 7/21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CORDILLERA EN EL JUICIO: DERLIS ANTONIO MARTÍNEZ C/ ODILON MARTIN PERALTA PÉREZ S/ DESPID O INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. No 1241 Asunción, O3 de diciembre del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteada s por Arsenio Centurión, en representación de la Parte demandada, contra el Pleno del Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó los Artículos 20, incisos f) y j), del Código Procesal Civil y manifestó que el Tribunal preopinó en una Resolución que decidió una recusación, denotando manifiesta parcialidad hac ia la Parte actora. Los recusados elevaron informe de rigor en los términos obrantes a fs. 4 y argumentaron que, si exis te insatisfacción en el resultado dado en una Sentencia, existen los mecanismos recursivos pertinent es para el caso. Finalmente negaron estar comprendidos en alguna de las causales de excusación y sol icitaron el rechazo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda l a prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30 , del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisi tos del Artículo anterior (...) la recusación será sin darle curso, por el Tribunal competente ...// ... <signature>De Eugenio Jiménez Ro</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
...//... para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o da do recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". El prejujzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó s u opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valo r hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante como para ampararse en la causal invocada. Señaló haber resuelto una recusación anterior en el Juicio en estud io, lo que -según sus dichos- configura en la causal de haber emitido opinión y prejuzgado. En el ca so, se aprecia más bien que el recusante objetó cuestiones atinentes a situaciones meramente formale s, surgidas durante la tramitación del proceso. Por lo tanto, se advierte que los recusados no emiti eron opinión ni adelantado decisión sobre la cuestión de Fondo a decidir, como exige la norma ut sup ra citada precedentemente. En esa tesitura, resulta inadmisible la configuración de la causal invoca da por el recusante. Por otra parte, se observa que el recusante invocó además la causal prevista en el Artículo 20, inci so j), del Código Procesal Civil, y señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte de los recusados. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fun dar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe los recusados negaron tener ningún tipo de relación personal o aversión contra la s Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación es insuf iciente para obtener el apartamiento de los recusados en éstos autos. La recusación debe ser interpretada ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CORDILLERA EN EL JUICIO: DERLIS ANTONIO MARTÍNEZ C/ ODILON MARTIN PERALTA PÉREZ S/ DESPID O INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - II - ... restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la a firmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones d e causas" planteadas por Arsenio Centurión, en representación de la Parte demandada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, po r improcedentes, debiendo ordenarse la devolución de autos al tribunal, de conformidad a lo dispuest o en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Arsenio Centurión, en represent ación de la Parte demandada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labo ral, Circunscripción Judicial Cordillera, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez Ro Ministro ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wold Secretaria Judicial C.S.R. Actuaria
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