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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VÍCTOR RAMÓN CABALLERO EN EL JUICIO: VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 1245 Asunción, O3 de diciembre del 2.021.-. **VISTOS:** El pedido formulado por el Abogado Víctor Ramón Caballero fs. 82 de autos; y, **CONSIDERANDO:** Que, el citado Profesional del foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el dec aimiento del Derecho que han dejado de usar Francisco Mario Echeverría, Pedro Canavesi y Amilton Oct avio Michelon para contestar el traslado que les fuera corrido. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 83, se advierte que Fra ncisco Mario Echeverría, Pedro Canavesi y Amilton Octavio Michelon fueron notificados conforme a lo dispuesto por providencia con fecha 29 de Junio del 2.021, según cédulas de notificaciones que obran a fs. 75, 76 y 77, respectivamente. Sin embargo, no consta en el Expediente que los mismos se hayan presentado a contestar el mentado tr aslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo de conformidad con lo dispuesto e n el Artículo 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Francisco Mario Echev erría, Pedro Canavesi y Amilton Octavio Michelon para contestar el traslado de la fundamentación de los recursos que les fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVÉ:** DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Francisco Mario Echeverría, Pedro Canavesi y Amilt on Octavio Michelon para contestar el traslado que les fuera corrido. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pherind Ozuna Noguera</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Cesar Antonio Gea</signature> 19/7/20
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