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877121 JUICIO: "CARMEN ERMELINDA GALI PEÑA C/LIZA EDITH LEGUIZAMON Y OTRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 1243 Asunción, O3 de diciembre del 2.021.- Y VISTO: Este Juicio; y, CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 414, con fecha 20 de Agosto del 2.021, Tribunal de Apelación en lo Labora l, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación int erpuesto por el Abogado Israel Aaron Mora, contra el Auto Interlocutorio N° 387, con 3 de Agosto del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 2.030, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en el pres ente Juicio se dictó la Providencia "Autos" de fecha 24 de septiembre de 2021. El Abogado Israel Aar on Mora se presentó a fundar su Recurso en fecha 7 de Octubre del 2.021, a las 08:10 horas, según ca rgo obrante a fs. 2029". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" con fecha 24 de Septiembre del 2.021, en razón de no estar comp rendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así ten emos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 28 de Septiembre del 2.021, de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 7 de Oc tubre del 2.021, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Códig o Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante deb erá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución q uedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Pr ocesal del Trabajo.
Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Israel Aaron Mora contra el Aut o Interlocutorio N° 387, con fecha 3 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. IMPERON Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gevorgian
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