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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR RAMÓN VARGAS CABRAL EN LOS AUTOS: LUIS MARCELO MARTÍNEZ C/ NIPPON AUT OMOTORES S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A.I. № 1242 Asunción, Oí de diciembre del 2.021.- Y VISTO: El pedido formulado por el Abogado Oscar Ramón Vargas Cabral ofsante a fs. 10, y; **CONSIDERANDO:** Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio № 376, con fecha 29 de Julio del 2.021, el Tribunal de Apelación del Trabajo , Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación inte rpuesto por el Abogado Filenón Delvalle, contra el Auto Interlocutorio № 239, con fecha 26 de Mayo d el 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 11, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s en fecha 9 de septiembre del 2021 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 9 de Septiembre del 2.021, en razón de no estar compre ndida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenem os que se le tuvo por notificado en fecha Martes 14 de Septiembre del 2.021, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones ju diciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Filemón Delvalle contra el Auto Interlocutorio N° 239, con fecha 26 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo L aboral, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí D. Eugenio Jiménez R., Ministro Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. Alberto Martínez Simón, Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature>
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