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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR EL ABG. ROBERTO CORREA EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES EN: ADOLFO HAMUY DACAK S/ SUCESIÓN". A.I. No. 1241 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Roberto Correa Cuyer, en repr esentación de María Hilaria de los Reyes Hamuy del Puerto, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas, int egrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 12 de Noviembre del 2.020, obrante a fs. 150/15 1, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Alejandrino Cuevas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 3. Refirió que la Parte recusante ya ha ejercido la facultad de recusar "sin expresión de causa", por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". De la norma ut supra transcripta y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que en fecha 4 de Noviembre del 2.019 (fs. 145/146), el recusante ya ejerció su Derecho a recusar "sin expresión de causa", donde recusó al Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, quie n se separó de seguir entendiendo en los Autos por Providencia con fecha 14 de Diciembre del 2.019, por tanto, no cabe nuevamente el ejercicio del Derecho de recusación establecido por la norma proces al vigente. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Ab ogado Roberto Correa Cuyer, en representación de María Hilaria de los Reyes Hamuy del Puerto, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, .../// ...
...//... Sexta Sala, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación “sin expresión de causa” deducida por el Abogado Roberto Correa Cuyer, en rep resentación de María Hilaria de los Reyes Hamuy del Puerto, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas, in tegrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ Dra. Ma. Carotta Llanes O. Ministra Cesar Antonio Garay
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