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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 797/2019 JUICIO: "ATLÁNTICO S.A. DE MANDATOS Y OTRO C/ JEMINA BAUMANN CORONEL Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". A.I. N° 1240 Asunción, 30 de noviembre del 2.021 - Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Yemina Baumann Coronel, por sus Derec hos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Linneo Ynsfran Saldivar, Carmelo Castiglioni y Carlos Escobar, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil y manifestó que los recusad os demostraron interés directo a favor de la contraparte con hechos sobrevinientes en detrimento de los legítimos Derechos Constitucionales de su Parte, contrariando el deber de imparcialidad al apart arse de las reglas que hacen al debido proceso. Alegó que perdió totalmente las confianzas a los Mie mbros de la Quinta Sala, porque cuando se apersonó a la Secretaría pudo ver que el expediente se rec ibió en el Tribunal sin que esté firme en la Excelentísima Corte Suprema de Justicia el A.I. N° 792, dictado 14 de Agosto del 2.019, de notificación automática el 20 de Agosto del 2.019. Ese expedient e se recibió en el Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2.019. Agregó que en ningún momento se control ó el plazo en el Tribunal, no pudiendo presentar Recursos muy importantes en tiempo de Ley. Arguyó q ue las notificaciones en el domicilio del demandado son para que el litigante sepa que el expediente volvió al Juzgado de origen y quienes conforman ese Tribunal de Apelación que dictó la Resolución, por lo que nadie tiene potestad de cambiar el procedimiento que perjudicó a su Parte, al no tener in formación de la devolución del expediente, por lo que solicitó a los recusados den pasos a los costa dos al dejarle en total estado de indefensión en el Juicio. Los recusados elevaron informe de rigor en .../..../... Pierino Giron Wood Secretaria Judicial II - CSJ. ANTONIO FRETES Cesar Antonio Garcia Alberto Martinez Simon Ministro
...//... los términos del escrito obrante a fs. 243 y explicaron que el recusado Carlos Escobar Espi nola no integra esa Sala y en base a ello elevaron los firmantes aquel. Alegaron que según el inciso invocado deberá acompañar las pruebas que avalen las aseveraciones emitidas y de las constancias de l Juicio surgen que no ha arrimado ni aportado pruebas del presunto interés directo que atribuyó a l os recusados. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en co ncordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Cort e Suprema de Justicia conocerá de las recusaciones de los integrantes de los Tribunales de Apelacion es. Corresponde estudiar lo relativo a las recusaciones planteadas contra los Conjuces. Por Decreto N° 1.864, con fecha 23 de Junio del 2.015, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, n ombró al Abogado Alejandrino Cuevas Cáceres en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Quinta Sala, dando así por concluido el interinazgo del Conjuez Carlos Escobar Esp inola en el citado Tribunal. Por ello, resulta carente de Objeto la recusación contra Carlos Escobar Espínola. Seguidamente, debemos analizar la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. La recusante aseveró que existe “interés en el pleito” de los recusados. Dicha asev eración no surge de lo esbozado por la recusante y tampoco fue demostrado incipientemente al menos. El interés alegado debe consistir en el algún Derecho propio del Recurso -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, no re fiere a la expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del Juzgad or y los extremos que se tratan en el Juicio. En el caso, la recusante basó sus recusaciones en la r ecepción del expediente en el Tribunal sin que esté firme en la Excelentísima Corte Suprema de Justi cia el ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ATLÁNTICO S.A. DE MANDATOS Y OTRO C/ JEMINA BAUMANN CORONEL Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". - II - ...//... N° 792, con fecha 14 de Agosto del 2.019. Y en la falta de notificación respecto a la devol ución del expediente. Es necesario recordar a la recusante que existen las previsiones procesales di spuestas en el Código Procesal Civil para la revisión o impugnación de actuaciones, no siendo la rec usación la vía adecuada. Asimismo, durante la tramitación de ésta Instancia recursiva, la recusante recurrió e incidentó todas las Resoluciones dictadas tanto por ésta Sala y las del Tribunal y no se advierte se haya vulnerado su Derecho a la defensa, en absoluto. Así tenemos que de la exposición de la recusante no fue demostrada en Juicio. Además, lo pretendido por ella es manifiestamente desprovisto de fundamento Jurídico. El Artículo 29 del Código Procesal C ivil reza: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cua ndo se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare va lerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el Artículo 30 del mismo Cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista en el Articulo 27, la recusación será rechazada...". La recusante no acompañó ni ofreció prueba alguna y al no haberse dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expr esiones de causas" deducidas, por sus notorias improcedencias, debiéndose devolver este Juicio al Tr ibunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. ANTONIO PRETES
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" formulada contra el Conjuez Carlos Escobar Espínola, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Yemina Baumann Coronel, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Linneo Ynsfrán Saldivar y Carmelo Castig lioni, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los motivos e xpresados en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: ANTONIO FETES M Alberto Martínez Simon Ministro Sobreescrito: 2021. Vole Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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