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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA C. Y C. ABG. ROBERTO MACORI TTO EN: MILTON PUERARI C/ DEKALPAR S.R.L. S/ JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD". A.I. N° 1239 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- VISITOS: La recusación con "expresión de causa" planteadada por el Abogado Jorge Miguel Galeano Bast os, en representación de Milton Puerari, contra Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Manifestó que el recusad o ha prejuzgado respecto al pleito Judicial, puesto que mencionó que el recurso de apelación interpu esto saldría a favor de los demandados. Asimismo, alegó la falta de imparcialidad del recusado. (fs. 1/3). El recusado Roberto Líder Macoritto elevó su informe a f. 4. Expresó que lo sostenido por el recusan te es falso y que no ha emitido ningún comentario ni opinión sobre el sentido del Fallo; asimismo, l a recusación fue formulada con fines dilatorios, sin respaldar lo alegado. Respecto de la pre opinión invocada por el recusante, la misma está prevista en el literal "f", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, que expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hal larse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictame n, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.". Tal como venimos sosteniendo en casos anteriores iguales al de estos autos, la causal de pre opinión o prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Maldonado Wood Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garza Ministro Alberto Martínez Simón
dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito ant es de dictar la correspondiente Resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamie nto debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgami ento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener l a causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...”, "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejorar proveer..." , "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomará como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es pr ocedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado , Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.441/447). En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del presente incidente de recusación, se advierte que no se configura la causal propuesta; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y si ya existió un pronunciamiento específico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA C. Y C. ABG. ROBERTO MACORI TTO EN: MILTON PUERARI C/ DEKALPAR S.R.L. S/ JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD". que incida de manera notable en los autos en los que el recusado debe entender actualmente. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que el recusante tampoco agregó prueba alguna que sustente s us afirmaciones, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Artículo 29, segundo párrafo, del Códig o de Formas. Respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad del recusado, hay que decir que ella no constituy e legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe igualmente se r desestimada. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o anti patía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al suj eto es completamente indiferente. En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con "expresión de caus a" planteada por el Abogado Jorge Miguel Galeano Bastos, en representación de Milton Puerari, contra Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, C ircunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo di spuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Jorge Miguel Galeano Bast os, en representación de Milton Puerari, contra Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Civil y
Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Oziona Wied Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Corte Suprema de Justicia SECRETARIA DE JUSTICIA
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