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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LA MAG. MIRIAN E. GIMÉNEZ EN EL EXPTE. MADERERA PARAGUAYA DE EXPOR TACIÓN S.A. C/ GANADERA SOL NACIENTE S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No 1234 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- **VISTOS:** La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Julio César Romero Balbu ena, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Mirian Elizabeth Giménez Fernández, int egrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y; **CONSIDERANDO:** El recusante alega, en el escrito obrante a fs. 2/3 de autos, cuanto sigue: "(... ) ha llegado a con ocimiento de mi mandante que la citada Magistrada ha exteriorizado su opinión cerca de la forma en q ue deben ser resueltas las cuestiones debatidas en este juicio, es decir que la citada Magistrada pr ejuzgó en forma expresa y sobre la cuestión de fondo sometida a decisión de este Tribunal por lo que dicho prejujzgamiento hace posible entrever la decisión final que ha de tener la apelación interpue sta por la parte demandada en autos (...)" Finalmente invocó la causal del Artículo 20, inciso f), d el Código Procesal Civil. La Conjuez recusada, elevó informe de rigor y manifestó que la recusación fue planteada fuera de la oportunidad procesal prevista en el Artículo 27, del Código Procesal Civil, y alegó que la Parte rec usante no ha demostrado la causal invocada. Finalmente solicita el rechazo de la recusación. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a las recusaciones planteadas. Sobre la temporaneidad de la recusación "con expresión de causa". El Artículo 27, del Código Procesa l Civil...//....... **PODER JUDICIAL** Secretaría Judicial II Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez Rí Ministro César Andriam Garag Alberto Martínez Sú Ministro
...//... dispone que: "(...) Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicam ente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...) Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia ( ...)"". En tanto, el Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las opo rtunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribun al competente para conocer de ella". De las constancias obrantes en autos, por Providencia con fecha 9 de Abril del 2.021, se tuvo por co ntestado el traslado corrido al Abogado Julio Cesar Romero Balbuena y se llamó Autos para Sentencia (fs. 4). Conforme acta de sorteo de preopinantes realizado, agregado a fs. 5, el Juicio fue designad o a la Conjuez preopinante en fecha 22 de Abril del 2.021. El escrito de recusación fue presentado p or el representante convencional de la Parte actora en fecha 30 de Agosto del 2.021 (fs. 3). El Artículo 27 *ut supra* transcripto es taxativo al disponer cuáles son las oportunidades procesale s que tienen los litigantes para recusar a uno o varios Conjueces del Tribunal de Apelación y, en el caso, la recusación incoada resulta notoriamente extemporánea, dado que ha vencido con exceso el pl azo legal establecido. Las actuaciones del Juicio deben ser cumplidas en el momento procesal que la Ley determina. Si la hi potética actuación se efectúa antes o después de vencido el plazo procedimental respectivo, es extem poránea. En esta tesitura, concluimos que la incidencia es insanablemente extemporánea. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar la recusación "con expresión de cau sa" planteada por el Abogado Julio César Romero Balbuena, en representación de la Parte actora, cont ra la Conjuez Mirian Elizabeth Giménez Fernández, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, C ircunscripción Judicial Alto Paraguay, por extemporánea, debiendo ordenarse la devolución de autos a l Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del ...//...
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LA MAG. MIRIAN E. GIMÉNEZ EN EL EXPTE. MADERERA PARAGUAYA DE EXPOR TACIÓN S.A. C/ GANADERA SOL NACIENTE S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - II - Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Julio César Romero Balbuena , en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Mirian Elizabeth Siménez Fernández, integr ante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, por los motivos e xpresados en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugento Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Alberto Martinez Simon Ministro
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