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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "I JU HUANG C/ ARNALDO IBARROLA CHAMORRO S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS Y OTROS". A. I. N° 1236 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Bruno Viveros, fs. 324, el informe de la Secretaria Jud icial que obra a fs. 325, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó a esta máxima Instancia el decaimiento del Derecho a la adversa por n o haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. Por Providencia con fecha 10 de Febrero del 2.021 se ordenó Oficio Comisivo al Juzgado de Paz con se de en Ciudad del Este, con el objeto que notifique a Arnaldo Ibarrola Chamorro de la Providencia del 26 de Junio del 2.020. El Informe de la Actuaria que obra a fs. 325 señaló cuanto sigue: "Informo a V.E. que Arnaldo Ibarro la Chamorro fue notificado de la Providencia de fecha 26 de junio de 2020, conforme Cédula de notifi cación del 7 de abril de 2021 obrante a fs. 321. En expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole...". Ahora bien, de la lectura del informe del Ujier Notificador del Juzgado de Paz con sede en Ciudad de l Este, Michael Enciso, que obra a fs. 321 vuelto, se advierte que el mismo se constituyó en el domi cilio procesal denunciado por el codemandado Arnaldo Ibarrola Chamorro, sin embargo, señaló que no c umplió con su cometido en atención a que el Estudio Jurídico Virgo ya no existe en esa dirección. Dicho esto, cabe señalar que al no darse cumplimiento a la notificación correspondiente, el transcur so de los plazos procesales para contestar traslado no pudieron se activados y computados. No obstan te, cabe señalar que conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Código Procesal Civil, el domic ilio procesal denunciado en autos por el codemandado Arnaldo Ibarrola Chamorro, subsiste para todos los efectos legales, mientras no se constituya o denuncie ...///...
...//... otro. En el expediente judicial no existe constancia que el mismo haya comunicado nuevo dom icilio procesal, por lo que el Ujier Notificador debió aplicar lo dispuesto en el Artículo 138 del C ódigo Procesal Civil. En consecuencia, al no haber transcurrido los plazos procesales establecidos en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Bruno Viveros d e fs. 324, al tiempo de ordenar el libramiento de nuevo Oficio Comisivo al Juzgado de Paz a los efec tos de la notificación correspondiente conforme a lo dispuesto, por corresponder así en Derecho. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Bruno Viveros de fs. 324. LIBRAR Oficio Comisivo al Juzgado de Paz con sede en Ciudad del Este, a los efectos de la notificaci ón correspondiente conforme a lo dispuesto en el exordio. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Luis Antonio Garay</signature> Secretaria Judicial II - CSJ Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos
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