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JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORM. POR LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESC. 2DO TURNO DE CONCEPCIÓN ABOG. L AURA ISABEL VILLALBA CARDOZO C/ LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESC. DEL 1ER TURNO ABOG. ANGELICA MARÍA GONZÁLEZ SAMANIEGO EN LOS AUTOS: LIDIA VERA BENÍTEZ S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO POST MORTEM C/ LA SUCESIÓN DE OSCAR RAMÓN CAMPUZANO GONZÁLEZ". A.I. N° 1234 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación incoada por Laura Isabel Villalba Cardozo, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación de An gélica María González Samaniego, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, de la misma Circunscripción Judicial, y: CONSIDERANDO : La Abogada Angélica María González Samaniego, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 16 de Junio del 2.021. S ustentó la separación alegando: "Habiéndose integrado el Tribunal de Apelaciones con la proveyente y siendo la excusación un deber que tiene el Juez de apartarse cuando exista una causa de impedimento legal como ocurre en este caso concreto, en cumplimiento al art. 22 del CPC, que exige la manifesta ción circunstanciada de la causa de excusación, la excusada al respecto señala que ante la Secretarí a N° 2 de este Juzgado a mi cargo, se ha promovido el pedido de designación de tutor especial justam ente a los efectos de su presentación e intervención en el expediente de sucesión, dicho expediente esta individualizado como "LIDIA VERA BENÍTEZ POR R.C.V. S/ TUTELA ESPECIAL", el cual fue remitido a l Juzgado Civil del 4to Turno Pierina Luna Wood Actuaria Conforme así consta en el cuaderno de remis ión de expedientes a Secretaría Judicial II - Cstros Juzgados y la providencia del 03.08.2018 (fs. 5 3 y vta. De autos). En las condiciones señaladas, no podría actuar en algunos juicios en calidad de Juez de Primera Instancia en otro en grado de alzada, estas razones imponen a la ...//l... Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... suscribiente excusarse de integrar el Tribunal de Apelaciones, por lo que de conformidad al art. 421 del CPC, se devuelve el expediente al Excmo. Sr. Presidente, a sus efectos" (fs. 2). La argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 3/4, hace alusión a que el fondo de la cuestión e n el Juicio sobre reconocimiento de matrimonio post mortem no se vincula con el fondo de la cuestión de aquella tutela especial, por ende, la Magistrada no dió cumplimiento a lo dispuesto en el Artícu lo 22, del Código Procesal Civil. Agregó que no explicó que impedimento legal se refiere ni el motiv o por el cual el hecho de haber tenido en el Juzgado a su cargo la tutela especial le causa un imped imento para entender en Alzada en Juicio diferente, en fueros distintos. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tra tado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la Magistrada impugnada no ha indicado específicamente causal alg una, sin embargo corresponde especial atención a la Providencia con fecha 16 de Junio del 2.021 y la s constancias obrantes en autos. La Magistrada Angélica González intervino como ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORM. POR LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESC. 2DO TURNO DE CONCEPCIÓN ABOG. L AURA ISABEL VILLALBA CARDOZO C/ LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESC. DEL 1ER TURNO ABOG. ANGELICA MARÍA GONZÁLEZ SAMANIEGO EN LOS AUTOS: LIDIA VERA BENÍTEZ S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO POST MORTEM C/ LA SUCESIÓN DE OSCAR RAMÓN CAMPUZANO GONZÁLEZ". - II - Jugadora en el Fuero especializado, en Expediente caratulado: "LIDIA VERA BENÍTEZ POR R.C.V. S/ TUTE LA ESPECIAL", donde la parte actora, solicitó la tutela especial del niño R.O.V. a los efectos de se r representado como heredero, dentro del Juicio sucesorio de Oscar Ramón Campuzano González, teniend o que la progenitora promovió Juicio de reconocimiento de matrimonio post mortem contra la sucesión, pudiendo tener intereses en oposición a los del niño conforme al Artículo 125, del Código de la Niñ ez y la Adolescencia. Por S.D. N° 51, del 4 de Abril del 2.019 (fs. 56/57), se resolvió otorgar la t utela especial al Defensor Público de la Niñez y Adolescencia de Turno. Si bien se tratan de Juicios disímiles, no se debe perder de vista que de la tutela especial, el Tut or designado deberá informar y comunicar de sus actuaciones al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia , por ende, se tratan de Juicios conexos y vinculados donde la Juzgadora no puede, en definitiva, ac tuar en calidad de A-guo y a la vez Conjuez de Alzada. Dicho extremo constituye causal legal insosla yable de excusación, dado que indefectiblemente afectaría la imparcialidad de la Juez aún cuando no ha invocado causal específica. La excusación fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza que le permita entender en Juicio. Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por Laura Isabel Villa lba Cardozo, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, Circunscripción Ju dicial Concepción, contra la excusación de Angélica María González Samaniego, Juez de Primera Instan cia de la Niñez y Adolescencia, Primer Turno, de la misma ...//...
...//... Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al **thema decidendum**. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribuna l de origen. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Laura Isabel Villalba Cardozo, Juez de Primera Instanc ia de la Niñez y Adolescencia, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Concepción, contra la excusac ión de Angélica María González Samaniego, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Prim er Turno, de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. DISPONER que la impugnante siga entendiendo en el proceso. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Lc. Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria Judicial: Pierina Ozuna Wood Actuadora Alberto Martínez Simón Ministro
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