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81/27 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR EL ABG. ANTONIO INSFRÁN EN CARLOS CANDIA C/ CARLOS PERALTA S / DESPIDO INJUSTIFICADO". A.I. N° 1233 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Antonio Javier Insfrán Montiel contra Mario Ygnacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el referido magistrado e invocó la ca usal prevista en el literal "f", del Art. 20, del Código Procesal Civil. Señaló que el mismo pre opi nó respecto a la "confesión ficta", al decir que la misma es inconstitucional porque viola garantías constitucionales. Igualmente señaló que, dicha situación deja evidencia de una parcialidad manifies ta hacia la contraparte, pues para el Magistrado en cuestión la prueba carece de todo valor jurídico para la resolución del recurso de apelación y nulidad. Por lo que, solicitó se aparte el Magistrado por la causal invocada o se excuse en virtud al Art. 21 del Código Procesal Civil. El recusado elevó el informe de rigor y negó los hechos alegados. Dijo que el recusante refirió a la posición jurídica asumida en varios fallos dictados, para poder así instalar un Tribunal Especial a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la S.D.N° 185 de fecha 31 de Dic iembre del 2.019, que versa sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre la pretensión misma de la demanda y no netamente sobre la Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - O.S. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
absolución de posiciones, por lo que solicitó se rechace la presente recusación. Recordemos que, el literal "f", del Art. 20 del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusac ión la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, su s mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o ha ber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenza do...". En ese sentido, es preciso convenir que la causal prevista en el texto normativo citado se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser res ueltas las cuestiones debatidas en el pleito. En otras palabras, para que constituya causal de recus ación el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, e xiste prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final q ue ha de tener la causa. Así lo ha expresado también la Doctrina: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para dec idir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejujzgamiento: la opinió n del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "... tampoco constituye prejujzgamiento la decisión que ordena medidas
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR EL ABG. ANTONIO INSFRAN EN CARLOS CANDIA C/ CARLOS PERALTA S / DESPIDO INJUSTIFICADO". Recibido 20 de Octubre del 2021 "Para mejorar proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "Por la razones expuestas, la causal de prejujzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, po r lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en l a litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.441/447). En ese sentido, tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del pr esente incidente de recusación, y de las constancias obrante en los autos principales que obran por cuerda separada, se advierte que no se configura la causal propuesta, al no existir en autos constan cias de que el Magistrado en cuestión haya adelantado su opinión sobre el tema sometido a su conocim iento, es decir, no existe prueba alguna de la cual se pueda extraer el sentido de lo que el Magistr ado resolverá en el caso particular; y sobre el fondo de la cuestión, que trata de la pretensión mis ma de la demanda, es decir, sobre el despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos concepto s, más bien lo que ocurrió en autos -en el informe presentado- es la alusión a una postura jurídica asumida en fallos anteriores, circunstancia que -como ya se explicó en párrafos anteriores- no confi gura preopinión. Por último, en cuanto a la causal de parcialidad manifiesta aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que de be necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos
concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de cau sa planteada por el Abogado Antonio Javier Insfrán Montiel contra el Magistrado Mario Ygnacio Maidan a Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Antonio Javier Insfrán Montie l contra Mario Ygnacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sa la, de la Capital, por improcedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Alberto Martínez Simon Ministro SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cuerpo Jurídico
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