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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APELACIÓN DE ALTO PARAGUAY EN: RHP PRESE NTADO POR LOS ABOGS. JUAN C. AVILA Y RODRIGO F. BRAMBILLA EN: ISABEL QUINTANA VDA. DE BARRETO C/ ALE XA BRITEZ S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 1232. Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Ab ogado Pablo Raúl Duarte Rotela, en representación de Alexa Brítez, contra los Magistrados del Tribun al de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, Chaco Boreal, y: CONSIDERANDO: El Abogado Pablo Raúl Duarte Rotela, en representación de Alexa Brítez, recusó sin causa a los Magis trados integrantes del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, Mar ía Gloria Torres Agüero y Pablo Benicio Monges, mediante escritos presentados en fecha 12 de Julio d el 2.021 (fs.9/10 y fs.11/14). Los recusados elevaron el informe de rigor. Alegaron que tal temperamento de recusar a dos o más mie mbros del Tribunal se encuentra expresamente prohibido por el Art. 24 del Código Procesal Civil. Tam bién señalaron que en fecha 27 de Diciembre del 2.019, la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernán dez se excusó de seguir entendiendo en estos autos a consecuencia de la recusación sin causa plantea da por la misma parte, por tanto solicitaron el rechazo de la presente recusación. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expr esión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apel ación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Art. 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida ". ..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Art. 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar l a demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiemp o de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señ alada como primer acto procesal. 'Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, ú nicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...'". De las disposiciones legales citadas vemos que la regla procesal establece el plazo dentro del cual las partes podrán hacer uso de la recusación sin expresión de causa. Respecto de su planteamiento co ntra los jueces de los Tribunales de Apelación es clara al disponer que deberá realizarse dentro de los tres días de notificada la primera providencia que se dicte. Ello porque se considera que las pa rtes se encuentran en conocimiento del Tribunal competente para entender en autos a partir de dicha notificación. En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natu ral de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cad a instancia, y en la oportunidad prevista para ello.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APELACIÓN DE ALTO PARAGUAY EN: RHP PRESE NTADO POR LOS ABOGS. JUAN C. AVILA Y RODRIGO F. BRAMBILLA EN: ISABEL QUINTANA VDA. DE BARRETO C/ ALE XA BRITEZ S/ USUCAPIÓN". Así pues, analizadas las constancias de autos se advierte que efectivamente Alexa Brítez, a través d e su representante convencional Mirta Feltes Bagnoli, en fecha 23 de Diciembre de 2.019 (fs. 2/3) re cusó con causa al pleno del Tribunal e igualmente -en caso de no considerarse la recusación con caus a-recusó sin causa a la Magistrada Mirian Giménez, quien acogió favorablemente dicha petición (f.04) . Posteriormente, el Abogado Pablo Duarte, en representación de Alexa Britez, planteó la presente recu sación en contra la Magistrada María Gloria Torres (f.10) y seguidamente, contra el Magistrado Pablo Monges. Cabe decir que, Alexa Brítez ya ejerció la facultad prevista en el Art. 24 del Código Proce sal Civil conforme fue relatado por lo cual sus peticiones devienen improcedentes. Se debe puntualiz ar también que la parte en cuestión presentó recusación sin causa contra dos magistrados, motivo suf iciente -igualmente- para rechazar la petición. No debe perderse de vista que en el escrito de f.11/14, en el cual recusó al Magistrado Pablo Monges , la recusante alegó que el mismo no podría entender con imparcialidad en el presente juicio. Es dec ir, a pesar de manifestar que planteó la cuestión sin causa, alegó la hipotética falta de imparciali dad del juez; de todos modos hay que decir que ella no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisd icción o competencia en una causa, por lo que debe igualmente ser desestimada.
Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Art. 30 del Código Procesal Civil. 'Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por el Abogado Pablo Raúl Duarte Ro tela, en representación de Alexa Brítez, contra los Magistrados María Gloria Torres Agüero y Pablo B enicio Monges, miembros del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Alto Paragua y, Chaco Boreal. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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