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JUICIO: R.H.P. DE LA ABOG. EDUVIGIS RAQUEL VARGAS GUACHIRE EN: "TALI S.A.C.I. C/ HILARIO SÁNCHEZ VARGAS Y METALÚRGICA EL ANTIGUO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 1234... Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales de la Abogada Eduvigis Raquel Vargas G uachire, obrante a fs. 1, y: CONSIDERANDO: La citada profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realiz ados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 115, de fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de J usticia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Eduvigis Raquel Vargas Guachire, en represent ación de la Parte demandada - Hilario Sánchez Vargas y la firma Metalúrgica el Antiguo- contra el Ac uerdo y Sentencia N° 37, con fecha 24 de Junio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, que resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2- REVOCAR, la sentencia apelada y en consecuencia HACER LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, condenando a los demandados por la suma r eclamada de G. 22.184.000, más intereses a computar desde el inicio de la demanda, costos y costas d el juicio. 3- ANOTAR..." (fs. 268/271 de las compulsas de los autos principales). Esta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 115, de fecha 4 de Diciembre del 2.020, resolvió: "1- ANUL AR parcialmente el Acuerdo y Sentencia No. 37 del 24 de junio del 2.019 en lo Pierina (Guzma) Wood Secretaria Judicial II - CSA. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES Ministro
...//... respectivo a la declaración jurisdiccional respecto de la "empresa unipersonal Metalúrgica El Antigu o", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- HACER lugar al recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia No. 37 de l 24 de junio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, en atención a las consideraciones expuestas en exordio de la presente resolución, y por ende, RECHAZAR la presente demanda que TALI S.A.C.I. dedujera contra el Sr. HILARIO SÁNCHEZ VARG AS por indemnización de daños. 3- IMPONER las costas al apelante en esta y en todas las instancias. 4- ANOTAR..." (fs. 296/309 de las compulsas de los autos principales). Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advier te que la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire, actuó en carácter de Patrocinante y Procuradora d e la Parte demandada y en esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 278/282 de las compulsas de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual funda mentó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obteniendo la revocación del Ac uerdo y Sentencia dictado por el Tribunal; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia. La base de cálculo está dada por el monto de la pretensión inicial -monto reclamado en concepto de i ndemnización de daños y perjuicios- que asciende a la suma de G. 22.184.000, conforme con el escrito de demanda obrante a fojas 20/24 de los autos principales, en atención al rechazo de la demanda por A. y S. N° 115, con fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala, conforme vimos supra. Po r tanto, dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorarios profesionales de la Abogada solicitante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LA ABOG. EDUVIGIS RAQUEL VARGAS GUACHIRE EN: "TALI S.A.C.I. C/ HILARIO SÁNCHEZ VARGAS Y METALÚRGICA EL ANTIGUO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A dicho monto y dada su entidad, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la L ey Arancelaria, en 18% para el carácter de Patrocinante y en 9% correspondiente a la Procura, dada l a actuación de la solicitante en tales caracteres en esta Instancia, conforme se aprecia en el escri to obrante a fs. 278/282 de las compulsas de los autos principales. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia recursiva, e sto es 35%, conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a la revocación en esta Insta ncia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.096.388 para la Abogada Eduvigis Raquel Va rgas Guachire, en su doble carácter de Abogada Patrocinante y Procuradora de la Parte demandada y ga nanciosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referenci a. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21 25, 26, 32, 33 y concordante s de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios de la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guac hire en la suma de Gs. 2.096.388 (GUARANÍES DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OC HO), en carácter de Patrocinante y Procuradora en representación de la Parte demandada y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 209.639 (GUARANÍES DOSCIENTOS NUE VE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Eduvigis Raquel Vargas Guachire, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 115, de fecha 4 de Dicie mbre del 2.020, dictado por esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, dejándolos estab lecidos en la suma de Gs. 2.096.388 (GUARANÍES DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO), en el carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte gananciosa, fijando el monto del Im puesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 209.639 (GUARANÍESESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberico Martinez Simón Ministro ANTONIO FÉREZ
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