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837/27 JUICIO: "OMAR ANGEL ALVISO BENÍTEZ C/ JUAN ALBERTO ACOSTA FLEITAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO E JECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES". A.I. No 1230 Insunción, 30 de noviembre del 2.021.- La recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Gabriel González Villanueva contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Se gunda Sala, Guido Rubén Cocco Samudio, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El Abogado Gabriel González Villanueva, planteo recusación "con expresión de causa" contra el Conjue z del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Guido Rubén Cocco Samudio e invoc ó las causales previstas en los Artículos 20, inciso f), y 21 del Código Procesal Civil. Manifestó q ue: "...en el mes de octubre de 2010, en el marco del expediente caratulado "COMPULSAS DEL EXPEDIENT E SINDICATO DE TRABAJADORES DE ACEPAR (SITRAC) C/ ACEROS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (ACEPAR SA) S / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO Y COBRO DE GUARANÍES" planteé una recusación con expresión de c ausa contra el magistrado Guido Cocco Samudio, bajo las causales de prejuzgamiento (art. 20, inc. f) y motivos graves de decoro y delicadeza (art. 21) en atención a la manifiesta parcialidad y animadv ersión con que el mismo se conducía. El recusado aceptó las causales de recusación y resolvió aparta rse del expediente individualizado más arriba...". El Conjuez recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 del Códi go Procesal Civil, manifestando que rechaza con firmeza todas las alegaciones vertidas en el escrito de recusación por ser totalmente falsas e infundadas; por otra parte, con respecto a la supuesta ex cusación de esta Magistratura en el año 2.010 y ante el fuero laboral, la misma no ha sido sustentad a con una sola prueba idónea al respeto que se ajuste a los hechos imputados y manifestados, secreta ria Judicial II. Obsados en mera argumentaciones sin ningún apoyo material que pueda sustentarla. Po r otra parte advierte que las causales de decoro y delicadeza son causales de excusación que deb.../ /... Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Causa: <signature>Signature of Alberto Martinez Simón</signature>, Ministro
...//... provenir del fuero interno del Magistrado, que en repetidas ocasiones se ha desestimado est e tipo de estrategias para intentar apartarlos, por ser vagas e imprecisas y de igual manera en rela ción a las causales incoadas de manifiesta parcialidad y animadversión, por lo que solicita el recha zo de la recusación incoada por su notoria improcedencia. El Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, establece: “Es causa de excusación la circunst ancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinió n o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. La causal de prejujuzgamiento se configura cuando el juzgador haya emitido una opinión o dictamen pr eciso y fundado sobre el o los puntos de materia de decisión, de manera que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado del pleito. El Prof. Guillermo J. Ouviña considera que las confusiones en torno a los conceptos de entre pre-opi nión o preconcepto y pre-juicio o prejujuzgamiento, se origina en no haberse distinguido desde el pr imer momento entre “juzgar” en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y “opinar ”; por ello, señala la necesaria distinción -aportada por el ilustre Prof. Santiago Sentis Melendo- entre los conceptos de “juzgar” en sentido no solamente jurídico sino específicamente judicial y “op inar” sobre un juicio pero, ajeno a la función juzgadora. Así, cuando el Juez se limita a resolver c uestiones que le hayan sido planteadas en la controversia sometida a su conocimiento su resolución n o podrá ser calificada ni como pre-jujuzgamiento ni como pre-opinión, cuando está obligado a pronunc iarla. Para Ouviña: “Solo habrá pre-juzgado quien haya juzgado y lo haya hecho conociendo la totalid ad de la controversia y teniendo presente todo el material probatorio” (Guillermo J. Ouviña, "Prejui cio", Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVI, p.48). Según Ossorio: “Prejuzgamiento. Es en cierto sentido, lo mismo que prejuicio, si bien se emplea más concretamente con relación al hecho reprobable de que el juez tenga ya formado su juicio en el momen to de iniciarse un asunto sometido a su jurisdicción o antes de estar en posesión de todos los ...// ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OMAR ANGEL ALVISO BENÍTEZ C/ JUAN ALBERTO ACOSTA FLEITAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO E JECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES". - II - ...//... antecedentes que le permitan dictar una resolución justa" (Manuel Ossorio, Diccionario de C iencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 21ª Edición, p. 778). En el caso de autos, las causales invocadas por el Abogado recusante, hacen referencia a otro proces o. En otros términos, las causales alegadas se sustentan en la excusación del Conjuez Guido Rubén Co cco Samudio en un juicio distinto a éste y con el cual no existe relación alguna, lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuere, bastaría una resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzg ador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, pr ovocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicci ón, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscri ptor. máxime cuando -así como en el caso de autos- la excusación en cuestión se haya dictado en un p roceso distinto. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, las normas procesales ponen a disposición de las partes ciertos remedios de los que pueden valerse. Siendo así, aun en el caso de existir prueba de los extremos alegados en el otro juicio, ella resultaría irrelevante a los efec tos pretendidos en esta ocasión en este juicio. Asimismo, el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece: "El juez también podrá excusarse cuand o existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos grave s de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que i ntervengan en cumplimiento de su deber". En cuanto a la pretensión de separar a los Conjuces recusados por motivos de decoro y delicadeza, ca be ...//...
...//... aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magist rados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Có digo de Forma y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decor o y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. En cuanto a la causal de parcialidad, su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista. Entonces, cor responde desestimar la recusación por supuesta parcialidad del juzgador. En estas condiciones, la recusación formulada contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Segunda Sala, Guido Rubén Cocco Samudio, debe ser rechazada por improcedente. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación con "expresión de causa" promovida por Abogado Gabriel González Villanueva co ntra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Guido Rubén Cocco S amudio, por las fundamentaciones explicitadas en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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