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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA SRA. BEATRÍZ CUENCA VDA. DE MONTALBETTI CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA CAPITAL, VALENTINA NÚÑEZ GONZÁLEZ, EN EL JUICIO: BEATRÍZ CUENCA VDA. DE MONTALBETTI C/ INMOBILIARIA DEL ESTE S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I.No. 1229 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- **VISTOS:** La recusación "con expresión de causa" incocada por Beatriz Cuenca Vda. de Montalbetti, por Derecho propio y bajo la representación de Abogado, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Valentina Núñez González, y; **CONSIDERANDO:** La recusante fundó su presentación en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que tomó conocimiento de la amistad, con gran familiaridad y frecuencia de trato de la Conjuez Vale ntina Núñez con relación a los representantes y apoderados de la Parte demandada. Refirió que hace t reinta años atrás la recusada y el Abogado Eduardo Pereira fueron compañeros de trabajo en la Asesor ía Jurídica del Banco de la Nación Argentina y luego de ingresar a la Magistratura el citado Profesi onal del Foro integró el Estudio Jurídico Paciello, quedando como responsable junto con el Abogado G erardo Paciello, quienes supuestamente, mantienen alianzas profesionales con el Estudio Jurídico de la Parte demandada "INMOBILIARIA DEL ESTE S.A." y del "Grupo ABC". Sostuvo que si bien el Abogado Ed uardo Pereira no tiene intervención en éste Juicio formalmente, es Miembro más antiguo y de confianz a del Estudio Jurídico Paciello. Finalmente, solicitó que la Conjuez Valentina Núñez se separe de en tender en ésta Causa y se integre con otro Magistrado (fs. **Pierina Ozuna Nodari**, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó la existencia de vinculación alguna con relación al pre sente Juicio. Arguyó que las personas con quienes se la vinculan, los...///... **Dr. Eugenio Jiménez R**, Ministro **César Antonio Garay**, Alberto Martinez Simon Ministro
...//... Abogados Eduardo Pereira y Oscar Paciello Samaniego, tienen una amistad de larga data, pero desde que ingresó a la Magistratura en Febrero de 1.996, hasta la fecha nunca ha intervenido en Jui cios en que los mismos tengan intervención. Esgrimió que el estudio Jurídico del Dr. Oscar Paciello Candia, se disgregó al ingresar el mismo como Miembro de la Corte Suprema de Justicia en 1.995 y cad a quien hizo su vida por su lado. Manifestó que está en la Magistratura hace 25 años y que el Dr. Os car Paciello Samaniego formó su propio Estudio Jurídico y el Dr. Eduardo Pereira se dedicó a otros t ipos de actividades no relacionadas al mundo Judicial. Mencionó que lo llamativo resulta que reconoc iendo la recusante de la amistad de larga data con estas personas y siendo el Profesional que repres enta a la recusante un Abogado de hace mucho tiempo, recién el 16 de Marzo del 2.021 (3 días antes d e la presentación de la recusación) se percate de esa vinculación y alerte a su mandante para que la misma la recuse. Peticionó el rechazo de la recusación "con expresión de causa planteada", en virtu d al Artículo 30 del Código Procesal Civil (fs. 5/7). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artícul o 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los req uisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas e n el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para con ocer de ella". En cuanto a la causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, rez a: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frec uencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LA SRA. BEATRÍZ CUENCA VDA. DE MONTALBETTI CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA CAPITAL, VALENTINA NÚÑEZ GONZÁLEZ, EN EL JUICIO: BEATRÍZ CUENCA VDA. DE MONTALBETTI C/ INMOBILIARIA DEL ESTE S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - II - ...//... manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma efecta e imparcial. En el caso, la recusante señaló como fundamento de su pretensión supuesta amistad con gran familiari dad y frecuencia de trato entre la recusada y representantes de la Parte demandada. Sin dar mayores detalles ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por otra parte, sostuvo que el Abogado Eduardo Pereira no tiene intervención en éste Juicio formalmente. En cuanto a la recusada ex presó que no se configura la causal alegada, ni fue ofrecida prueba racional alguna, solo meros come ntarios con el propósito de dilatar el proceso. Cabe advertir, que el que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide a l Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observars e estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, co nsiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva, por lo que, el Artículo 30 del Código Procesal Civil, no es posible perder de vista. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de l a Magistrada hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de mo do alguno la objetividad e imparcialidad de los recusados, por tanto, resulta inadmisible la causal invoca. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los ...//...
...//... separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxa tivamente previstas en el Código de Forma, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecua nimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusa ción "con expresión de causa" incoada por Beatriz Cuenca Vda. de Montalbetti por Derecho propio y ba jo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prime ra Sala, Valentina Núñez González, por su notable improcedencia, al tiempo de devolver estos Autos a l Tribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Beatriz Cuenca Vda. de Montalbetti por D erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Valentina Núñez González, por las motivaciones explicitadas en el exordio . DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. AXOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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