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839/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. SANTIAGO VOLKART CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DE LA REPÚBLICA, ABOG. RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PLANTEADA POR EL ABOG. SANTIAGO VOLKART, EN LOS AUTOS: CATALINA GAVILÁN VDA. DE ANDINO S/ SUCESIÓN". A.I. No. 423 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Santiago Volkart contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Rodolfo Luis Mongelós Arce, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Conjuez, en los términos d el escrito obrante a fojas 8. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Señaló que la recusación "sin expresión de causa" fue incoada fuera de las oportunidades p revistas en el Artículo 27, del Código Procesal Civil, por lo que peticionó el rechazo de la Inciden cia por su notable extemporaneidad (fs. 10). El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa"- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidade s previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El acto deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, an tes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... Podetti, afirma: "...la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser a partados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que pu edan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desenten derse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cual es los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434 ). Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que en fecha 19 de Agosto del 2.021 se presentó el Abogado Santiago Volkart y planteó Recurso de Queja por retardo de Justicia contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, a cargo de la Abogada Graciela Haydee Scala de Giménez (fs. 6). Por Providencia con fecha 20 de Agosto del 2.021, se solicitó informe al Juzgad o sobre los motivos de la queja (fs. 6 vlo.). Posteriormente, en fecha 24 de Agosto del 2.021, el ci tado Profesionales del Foro recusó "sin expresión de causa" al Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Rodolfo Luis Mongelós Arce (fs. 8). Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación " sin expresión de causa", tenemos que el Abogado Santiago Volkart, se presentó en fecha 19 de Agosto del 2.021 y planteó Recurso de Queja por retardo de Justicia contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, a cargo de la Abogada Graciela Haydee Scala de Giménez, siend o esa la primera presentación realizada ante el Tribunal de Alzada (fs. 6). Posteriormente, se obser va que el citado Profesional del Foro se presentó nuevamente en fecha 24 de Agosto del 2.021, siendo las 11:23 horas y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Rodolfo Luis Mongelós Arce (fs. 8). Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 *ut supra* trans cripto, se concluye que la recusación "sin expresión de causa" resulta extemporánea, en razón que fu e incoada con posterioridad a la primera presentación realizada por el recusante ante el Tribunal de Alzada. No resulta inapropiado recordar que, aparte de los ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. SANTIAGO VOLKART CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DE LA REPÚBLICA, ABOG. RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PLANTEADA POR EL ABOG. SANTIAGO VOLKART, EN LOS AUTOS: CATALINA GAVILÁN VDA. DE ANDINO S/ SUCESIÓN". -II- Fundamentos pergeñados con anterioridad, todas las actuaciones procedimentales -absolutamente todas- deben ser cumplidas en el momento procesal que la Ley determina. Si la hipotética diligencia se efe ctúa antes o después de vencido el plazo de forma respetiva, tal actuación deviene extemporánea. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestió n son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada, por su notoria extemporaneidad; debiéndose devolver éste Juicio al Tribunal de orige n, en virtud a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Santiago Volkart contra el Co njuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itap úa, Rodolfo Luis Mongelós Arce, por la motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER éstos Autos al Tribunal de origen. **ANOTAR**, registrar y notificar <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>Pierina Ozuma</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Cesáreo Garay
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