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284/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ JUICIO: “INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR MARÍA BELÉN WHITTINGSLOW CASTAÑE EN EL JUICIO: CRISTIAN DANIEL KRISKOVICH DE VARGAS C/ MARÍA BELÉN WHITTINGSLOW CASTAÑE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PEJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”. A.I. N° 1931 Asunción, 30 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteada s por María Belén Whittingslow Castaño, por sus Derechos y en Causa propia, contra los Conjuces Carl os Alfredo Escobar Espinola y Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: La recusante fundó la incidencia en el del Articulo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. Asever ó que la demora excesiva en dictar Resolución de Aclaratoria debe a que los recusados se encuentran concursando para la Corte Suprema de Justicia por la vacancia -a la sazón- existente, ya que el acto r los tendrá en selección y conformación para el concurso, teniendo con ello interés particular en J uicio. Esbozó que en relación al cargo de importancia que detenta el actor una Resolución dictada en contra de sus pretensiones significaría ver alejados sus anhelos de llegar a la máxima Instancia Ju dicial y esperan dictarlo en el momento exacto, conveniente para sus intereses personales. El recusado Linneo Ynsfrán Saldivar (fs. 17) invocando el Articulo 21 del Código Procesal Civil, opt ó por apartarse de seguir entendiendo en Juicio, agregando con ello, copia del proveído de excusació n obrante en el expediente electrónico. El otro recusado Carlos Alfredo Escobar Espinola esbozó que a la fecha se enteró del Recurso de Acla ratoria interpuesto que anteriormente no tuvo entrada en su oficina. Aseveró que no visitó y no pien sa hacerlo a ningún Miembro del Consejo de la Magistratura, no le interesa que ...///...
...//... una Parte en Juicio se agravie o no por el resultado que pueda tener. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en co ncordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de J usticia conocerá de la recusación,... de los Miembros... de los Tribunales de Apelación. Preliminarmente, cabe advertir que por Providencia con fecha 22 de Abril del 2.019, el recusado Linn eo Ynsfrán Saldivar se excusó de seguir entendiendo en Juicio por motivos de decoro y delicadeza, co nforme al Artículo 21 del Código Procesal Civil. A raíz de ello, resulta -carente de objeto- el juzg amiento de recusación impetrada contra el referido Conjuez. En el caso de marras, no se evidencian minimamente la concurrencia de los requisitos aludidos. No ob stante, por Resolución N° 2.509, con fecha 9 de Octubre del 2.019, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia designó al Magistrado Enrique Mercado Rotela para desempeñar funciones en la referida Sala en reemplazo del Conjuez Carlos A. Escobar. A raíz de tal determinación, resulta -carente de objeto - la recusación impetrada. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carentes de objetos las recusaciones con expresiones de causas planteadas por María Belén W hittingslow Castañe, por sus Derechos y en Causa propia, contra los Conjueces Carlos Alfredo Escobar Espinola y Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar -a la sazón- integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Vard Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dra. Dra. Carolina Llanes O. Ministra Abg. ALEJANDRINO CUEVAS CACERES Magistrado Tribunal de Apelación 5ta. Sala
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