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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CONS. DE COPROP. DEL EDIFICIO SAN RAFAEL C/ UNIVERSO DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. S/ SOBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". A.I. No. 1275.- Asunción, 24 de Noviembre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Ricardo Amarilla, en represen tación de Universo de Seguros y Reaseguros S.A., contra el Conjuez Enrique Mongelós Aquino, integran te del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Enrique Mongelós Aquin o, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en los términos del escri to obrante a fs. 186. El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civi l a fs. 187. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea , por ello solicitó su rechazo. El Articulo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oport unidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Articulo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la de manda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalad a como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicam ente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". ...//...
De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que el recusante planteó queja por Recursos denegados en fecha 6 de Septiembr e del 2.019 (fs. 169/171), y la primera Providencia dictada por la Alzada de fecha 24 de Septiembre del 2.019 obra a fs. 171 vlto. El Recurso de queja por Apelación denegada fue resuelto por A.I. N° 1 45, del 20 de Mayo del 2.020 (fs. 177/180). Recién en fecha 10 de Mayo del 2.021 (fs. 186) planteó r ecusación "sin expresión de causa", por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tre s días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado, p or ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Ab ogado Ricardo Amarilla, en representación de Universo de Seguros y Reaseguros S.A., contra el Conjue z Enrique Mongelós Aquino, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala , por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. FOR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: CHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Ricardo Amarilla, en represent ación de Universo de Seguros y Reaseguros S.A., contra el Conjuez Enrique Mongelós Aquino, integrant e del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Re solución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Nte mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO César Antonio Garay Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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