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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 777/23 JUICIO: "DIONICIA ALVARENGA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LOS AUTOS DIONICIA ALVARENGA C/ ADELA WLOSE K DE BARAK S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVEROS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 1223 - Asunción, 24 de Noviembre del 2.021. Y VISTO: El Auto Interlocutorio № 37, con fecha 15 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias y; C O N S I D E R A N D O: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcos Paulo Damus Melgarejo, contra el Auto Interlocutorio № 27, con fecha 18 de Marzo del 2.021. El Auto Interlocutorio № 27, con fecha 18 de Marzo del 2.021, resolvió: "1.- HACER LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marcos Paulo Damus Melgarejo, y en consecuencia; MODIFICAR el numeral "1" del A.I. N° 110/02/2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Jueza de Prime ra Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, Abg. Claudia Adriana Lukasch; respeto al monto de la l iquidación, la cual queda fijada en la suma de G. 6.268.895 (seis millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco guaraníes), conforme a lo que fuera expuesto en esta resolución 2.- IMPONER, las costas de esta instancias por su orden. 3.- NOTIFICAR, por cédula a las partes y al Mi nisterio Público. 4.- ANOTAR...". El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los r ecursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación del Trabajo...". De conformidad a este precepto legal el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutor io № 27, con fecha 18 de Marzo del 2.021, no es viable ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó Resolución de Primera Instan cia, estudiando de esta modificó la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principi o de la doble Instancia, y al no ser apelable el principal, tampoco lo es lo accesorio, como en este caso resultan ser las Costas.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Aboga do Marcos Paulo Damús Melgarejo contra el apartado segundo del Auto Interlocutorio N° 27, con fecha 18 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Jud icial Itapúa. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcos Paulo Damus Melgare jo contra el apartado Segundo del Auto Interlocutorio N° 27, con fecha 18 de Marzo del 2.021, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Itapúa. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: César Andrés Garay Alberto Martínez Simón, Ministro Thog. Julio C. Pavón Martínez, Secretario SALA SUPREMA DE JUSTICIA MINISTROS <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Signature of César Andrés Garay</signature> <signature>Signature of Thog. Julio C. Pavón Martínez, Secretario</signature>
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