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867/2 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: LIDUVINA SAY DE ÁLVAREZ S/ SUCESIÓN I NTESTADA". A. I. N. 1221 - Asunción, 24 de Noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por José de la Cruz Álvarez, por De recho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 279, del 3 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripc ión Judicial Itapúa, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el Auto Interlocutorio N° 279, del 3 de Sept iembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circun scripción Judicial Itapúa, que resolvió: "1.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de nulidad interpues to el señor José de la Cruz Álvarez, bajo patrocinio profesional, contra el A.I. N° 698 del 11 de ag osto ce 2021, dictado por la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno, Ab g. Nancy Elizabeth Arévalos Ortiz, en los términos y alcances expuestos en la parte analítica de est a resolución. ANOTAR...". De lo expuesto surge que el recurrente pretende que esta Excma. Corte Suprema revise el Interlocutor io dictado por el Inferior y conceda -a través de la preserte queja- el Recurso interpuesto por su P arte contra una Resolución de Primera Instancia. Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el ju ez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere ag raviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompa ñará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conc eda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja ser á de cinco días". //...
...//... De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo p uede reexaminar la denegación de Recursos que deban ser tramitados ante ésta; no así, Recurso que de ba ser tramitados ante el Inferior, como lo que pretende en este caso el recurrente. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por José de la Cruz Álvarez, p or Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 279, del 3 de Septi embre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circuns cripción Judicial Itapúa. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Alto: <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> Atog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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