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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS CARMELO CASTIGLIONI Y LINNEO Y NSFRÁN EN: NAVERADI C/ ORINOKIA NAVIERA BOLIVIANA S/ COBRO DE ALQUILERES". A.I. No. 1216-... Asunción, 23 de Noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada Cristina Delvalle cont ra Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Quinta Sala, de la Capital, y: **CONSIDERANDO :** La Abogada Cristina Delvalle, invocó los Arts. 19 y 20 del C.P.C. y recusó con expresión de causa a los Magistrados Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldivar. La citada profesional sostuvo que la recusación con causa sobreviniente encuentra fundamento en el hecho de que la parte a quien represen ta posee causal jurídica justificada de recusación contra los mencionados Magistrados en razón de qu e han sido recusados con causa en el juicio caratulado: "R.H.P. DEL ABG. CÉSAR COLL EN LOS AUTOS: NA VERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. (DIARIO ABC COLOR) S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL", cuyo expedi ente también se tramita en esa Sala y que ofrece como prueba instrumental. Asimismo, manifestó que l os miembros recusados debieron excusarse de entender en estos autos desde el principio, habida cuent a de la existencia de una causal válida para hacerlo, incumpliendo así su deber de excusación. Los Magistrados Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldivar, elevaron el respectivo informe de rig or a fs. 10. Señalaron que respecto a lo acontecido en los autos: "NAVERANDI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. (DIARIO ABC COLOR) S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL", citado por la recusante, el Magistrado Ca rmelo Castiglioni se excusó de entender en el mismo por hallarse comprendido en causal de excusación con el Abogado César Eduardo Coll Rodríguez. Asimismo, indicaron que el Magistrado Linneo Ynsfrán S aldivar fue recusado con expresión de causa en los autos: "R.H.P. DEL ABG. CÉSAR COLL EN LOS AUTOS: NAVERADI S.A. C/ EDITORIAL AZETA S.A. (DIARIO ABC COLOR) S/ INDEMNIZACIÓN POE Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro
DAÑO MORAL", bajo el fundamento de que el mismo mantiene una relación de amistad con el Abogado Césa r Eduardo Coll Rodríguez, cuyo informe referente a la recusación fue elevado en su oportunidad a est a máxima instancia. Finalmente, manifestaron que como el Abogado Coll Rodríguez no tiene intervenció n en el presente juicio, no tienen el deber de excusarse, en razón de que no existe causal de inhibi ción con ninguna de las partes intervinientes ni con sus representantes legales. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la inci dencia. El Art. 29 del C.P.C. establece respecto de la recusación: "Forma de deducirla. La recusación se ded ucirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miemb ros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá prueba confesoria". En ese sentido, el Art. 30 del C.P.C. preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no s e cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oport unidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Analizadas las constancias de autos, se advierte que la recusante, al fundar la recusación, se limit ó a hacer una remisión a la recusación con causa planteada por su mandante en otro juicio contra los mismos Magistrados. Dicha manifestación resulta insuficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto p or la norma precedentemente transcripta. Desde luego, la recusante debe identificar y acreditar la c ausal que, a su entender, impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en ese pr oceso, y no en otro, como pretendió la recurrente. Asimismo, si bien los fundamentos esgrimidos en el escrito de recusación presentado resultan un tant o confusos, surge claro que la única circunstancia que fue alegada como sustento de la incidencia ra dica en el hecho de que, a criterio de la
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS CARMELO CASTIGLIONI Y LINNEO Y NSFRÁN EN: NAVERADI C/ ORINOKIA NAVIERA BOLIVIANA S/ COBRO DE ALQUILERES". recusante, existe causal de inhibición por parte de los magistrados Castiglioni e Insfrán por habers e separado y por haber sido recusado, respectivamente, en otros expedientes en donde su mandante tam bién era parte. Ahora bien, las constancias agregadas a fs. 4/9 son suficientes para concluir que di chas circunstancias en nada inciden en lo que se discute en este juicio, pues tanto la separación co mo la recusación correspondientes fueron motivadas por la intervención de un determinado abogado, cu ya intervención en estos autos no fue alegada, mucho menos probada, descartándose así la procedencia de la presente recusación. En consecuencia, al no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 29 del C.P.C ., corresponde rechazar la recusación deducida, de conformidad a lo previsto en el Art. 30 del C.P.C . por su notoria improcedencia, rechazándose consecuentemente el pedido de apertura del incidente de recusación a prueba. Por las razones expuestas anteriormente corresponde no hacer lugar a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada Cristina Delvalle contra Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán S aldívar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital y de volver estos autos al Tribunal de origen. Por lo tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por la Abogada Cristina Delval le contra Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y remitir. Abogado Julio Cárdenas Martínez Secretario Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
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