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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: MIGUEL ÁNGEL PLÁCIDO BERNARDES BRUGADA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO DE PRO NTO DESPACHO. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO cuarenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días ________ del mes de _____ __ del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el exped iente caratulado: "MIGUEL ÁNGEL PLÁCIDO BERNARDES BRUGADA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO DE PRONTO DESPACHO", a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sent encia N° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** Se halla ajustada a derecho la sentencia recurrida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, la Abogada Nora Murdoch, en repre sentación del Instituto de Previsión Social y bajo patrocinio de los Abogados Oscar Guillén y Edgar Giménez, se presenta escrito mediante a deducir recurso de apelación contra el punto dos (imposición de costas al IPS) del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020, dictado por el Tr ibunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. Que, por providencia de fecha 11/05/2021 (fs. 293), esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llamó autos para expresar agravios. Así, se presenta el Abogado Edgar Giménez Palacios, en represent ación del Instituto de Previsión Social y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Cañete Centurión, a ex presar agravios (fs. 302/304), argumentando que "...mi representada se agravia respecto a la decisió n tomada por el tribunal inferior atendiendo a que mi mandante ha remitido todas las documentaciones y ha colaborado en todos momento en el presente proceso, que prueban que el Instituto ha Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
obrado conforme a la Ley además de que el origen del presente juicio no puede considerarse de ningún modo una circunstancia que pueda ser imputable a mi mandante. Demás está recordar lo oneroso de la internación, insumos, medicamentos y demás proveídos al accionante, gastos en los que el I.P.S. incu rrió, los cuales no serán repuestos y no conforme con todo esto, mi mandante nuevamente se expone a juicio de relación de honorarios profesionales con la imposición de costas en el presente juicio. El I.P.S. al momento de recibir la notificación de la demanda de amparo, debe poner en movimiento una importante maquinaria administrativa, empleado incluso profesionales abogados, médicos y demás en ho ras extras, ya que se habilitan horas y días inhábiles en un juicio de amparo... además se deben eva cuar informes inmediatamente, así como la comunicación de la medida cautelar implica un costo operat ivo, un costo administrativo, un costo en cuanto a insumos y obviamente un costo humano". Terminaron solicitando se dicte resolución revocando el punto N° 2 del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 d e setiembre de 2020, por no estar adecuada a derecho. QUE, en puridad lo que el representante de la parte demandada pretende en el presente amparo de pron to despacho, deducido por un asegurado aportante activo del Instituto de Previsión Social, es que se dicte resolución disponiendo que las costas se impongan en el orden causado. Ahora bien, conviene realizar algunas puntuaciones respecto al tema imposición de costas al IPS, en los casos como el de estos autos. En primer lugar, cuando el Estado, a través de alguno de sus órgan os, comparece en juicio, lo hace en condiciones de igualdad frente a la contraparte. Por otro lado, los gastos en los que pudiere incurrir la Administración por concurrir a un juicio, ya sea como dema ndante o demandada, se hallan expresamente previstos y presupuestados para tales efectos. Es decir, el gasto (sueldo) de funcionarios (médicos, abogados, administrativos) para cumplir con las funcione s asignadas y de insumos (papelería, combustible para traslados, etc.) están expresamente cubiertos en el presupuesto asignado al Instituto. Es decir, el IPS tiene rubro para cubrir dichos "gastos" y dicho rubro en parte proviene del aporte de los asegurados como el amparista, quien lleva más de 12 años aportando al IPS. Llama la atención y hasta genera urticaria la forma en que los representantes legales de la previsional quieren hacer parecer como que le están haciendo "un favor" al asegurado aportante, con sus dichos. El IPS recibió de la patronal y del asegurado aportante mensualmente dura nte más de 12 años la cuota correspondiente al pago de dicho seguro social (obligatorio), por lo que nada de lo que hace el IPS es gratis. Que, volviendo a lo que nos atañe en cuanto a la forma de imposición de las costas, debemos recordar que las reglas sobre dicha cuestión (que en este caso resulta ser el artículo 203 inc. a) del CPC), de acuerdo a las circunstancias o al caso están establecidas expresamente en la ley, la cual no ha sido impugnada por la parte apelante. Este mismo criterio ya fue hartamente expuesto en casos análog os
EXPEDIENTE: MIGUEL ÁNGEL PLÁCIDO BERNARDES BRUGADA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO DE PRO NTO DESPACHO. anteriores por esta Sala Penal, en los cuales el IPS es parte demandada, por citar algunos: Acuerdo y Sentencia N° 1035 del 2/08/2016, Acuerdo y Sentencia N° 250 del 31/03/2017, Acuerdo y Sentencia N° 770 del 24/10/2019. Consecuentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados re presentantes del Instituto de Previsión Social, contra el punto número dos del Acuerdo y Sentencia N ° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolesc encia, por improcedente y, en consecuencia, CONFIRMAR el punto número dos del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolesce ncia, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. En cuanto a las costas de e sta Instancia, las mismas deben ser impuestas al apelante (artículo 203 inc. a) del CPC). ES MI VOTO . A su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En la presente causa el recurrente interpone recurso de apelación contra el punto 2 – referente a la imposición de costas a la perdida – Instituto de Previsión Social – del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020. Así, en autos corresponde determinar si las costas en segunda instancia deben ser impuestas en el or den causado como lo solicitada el recurrente o a la parte demandada como lo resolvió el Tribunal de grado inferior. El principio general que rige – en cuanto a la imposición de costas – es lo que dispone el Art. 192 del Código Procesal Civil, que contiene el principio de resultado objetivo del pleito, esto es que h ay una parte que resulta vencedora por haberse reconocido sus pretensiones y otra vencida por no hab er prosperado las suyas. Es por ello, que las costas constituyen un resarcimiento establecido por la Ley, para compensar o in demnizar al vencedor por los gastos originados en el juicio y su exoneración debe merecer fundamento s mediante razones valerosas. La ley de forma no contiene una enumeración de las circunstancias que el órgano judicial debe tener en cuenta para la exoneración de las costas, salvo los casos de vencimiento recíproco y allanamiento . En la presente causa no existe vencimiento recíproco ni allanamiento, pues la imposición de costas s e da en la cámara de apelación, donde se confirmó las pretensiones de la parte actora, lo que me lle va a concluir que corresponde aplicar el principio general establecido en el art. 192 del CPCP, pues no hay mérito para imponer las costas de otra manera que no sea a la perdida que gestionó la revisi ón de la resolución de Juzgado de grado inferior ante la Cámara de Apelaciones; en consecuencia corr esponde que la parte perdida IPS, cargue con las costas. En ese sentido, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas más arriba, corresponde no Hacer l ugar al Recurso de Apelación y en consecuencia confirmar el Luis María Fernández Riera Ministro Abg. Norme Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Antonio Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
punto de la resolución recurrida e imponer las costas a la parte perdidosa conforme lo dispone el ar t. 203 inc. a) del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto de la M inistra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 17 de febrero - 2024. VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados en representación del Institu to de Previsión Social, contra el punto número dos del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 de seti embre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, por improcedente y, en consecuencia. 2) CONFIRMAR el punto número dos del Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 15 de setiembre de 2020, dic tado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, por las razones expuestas en el exo rdio de la presente resolución. 3) COSTAS de esta Instancia al apelante (artículo 203 inc. a) del CPC). 4) ANOTAR y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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