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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROQUE MARTÍN ARZAMENDIA RIVAROLA C/ AGRO TRANSPORTADORA ACOSTA S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓ N DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 1199 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Estos autos, y: C.O.N.S.I.D.E.R.A.N.D.O: El informe de la Secretaria Judicial, obrante a fs. 563, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que e l Abogado Juan Ángel Cabrera retiró el expediente judicial en fecha 16 de agosto de 2021. según cons tancia en el cuaderno de Secretaría. El citado Profesional devolvió estos autos en fecha 9 de septie mbre de 2021, sin haber presentado escrito de expresión de agravios hasta la fecha". De las constancias del Juicio y de dicho informe se advierten que el Abogado Juan Ángel Cabrera Alva renga se dio por notificado en forma tácita al retirar estos autos, en fecha 16 de Agosto del 2.021, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 132 del Código Procesal Civil, y lo devolvió en fecha 9 de Setiembre del 2.021, a las 09:50 horas, según constancia en el cuaderno de Secretaría, sin pre sentar su escrito de expresión de agravios, habiendo vencido ya el plazo de nueve días establecido e n el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve dí as de notificada la providencia de autos, si se tratará de sentencia definitiva... el apelante deber á presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución que dará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ... Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso". Por consiguiente, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Juan Ángel Cabrera Alvarenga e imponer las Costas al apelante, de conformidad a lo disp uesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Angel Cabrer a Alvarenga, contra el Acuerdo y Sentencia № 62 del 10 de Noviembre del 2.020 dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa . IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministra Cesar Antonio Garza
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