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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 925/01 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: LUIS EDUARDO GARBER SCHAERER C/ MIRYAN PRECIOSA CRISTALDO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". **A.I. N° 4198** Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Miryan Preciosa Crista ldo, contra el A.I. N° 668, con fecha 10 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de funcamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima: ...//...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Miryan Preciosa Cristaldo, contra el A.I. N° 668, con fecha 10 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Silva Ministro Cesar Alfredo Garza <signature>Cesar Alfredo Garza</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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