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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 728/26 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: AGRO MICRO PLANT S.A. C/ SERVICIO NACIO NAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS S/ COBRO DE GS." A.I. N° 1195 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpues to por el Abogado Fabio Cuevas Storm, contra el Auto Interlocutorio N° 647, con fecha 22 de Septiemb re del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. N° 283, del 10 de Mayo del 2.021, las demás const ancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 283, del 10 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Quinta Sala, resolvió: "1. TENER por desistido el recurso de nulidad. REVOCAR el apartado N° 4 del A.I. N° 187 del 15 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimocuarto Turno y en consecuencia, IMPONER las costas de Primera Instancia a la f irma AGOR MICRO PLANT S.A. por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolució n. 3. IMPONER las costas en esta instancia a la perdidosa. 4. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". ...//...
...//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 283, del 10 de Mayo del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Re solución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble I nstancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dis puesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabio Cuevas St orm, contra el Auto Interlocutorio N° 647, con fecha 22 de Septiembre del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos explícitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez K. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial III - CSJ. Alberto Martínez Ministro Cesar Antonio Garza
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