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JUICIO: "MAGDA CLAUDELINA BENITEZ VAZQUEZ C/ ALEXIS MANUEL ALVAREZ GONZALEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I.N. 1194 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.-. Y VISTOS: El Auto Interlocutorio № 267, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caa guazú (fs. 267), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Magda Cl audelina Benitez Vázquez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 156, con fecha 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Por Auto Interlocutorio № 156, con fecha 18 de Mayo del 2.021, el citado Tribunal de Apelación, reso lvió: "REVOCAR, la resolución apelada y en consecuencia, DECLARAR operada la caducidad de instancia. Conforme al exordio de la presente resolución. IMPONER, las costas a la actora, de conformidad al a rt. 192 del CPC. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia..." (fs. 26 2). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis del expediente se constata que estamos ante un A.I. del Tribunal de Apelación que revoc ó la Resolución Apelada que se dictó en Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un i ncidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 d el Código Procesal Civil. //...
En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por Magda Claudelina Benítez Vázquez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 156, con fecha 18 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, disponiendo la remi sión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUEVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Magda Claudelina Beníte z Vázquez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. № 156, con fecha 18 de May o del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda S ala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ance mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio García
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