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JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: ALEJANDRO TORRES MORINIGO C/ TALLER RM SRL Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES”. A.I. N° 1193 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.-. ESTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdés c ontra el Auto Interlocutorio N° 450, con fecha 20 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal d e Apelación en lc Laboral, Primera Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por Interlocutorio N° 450, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jua n Francisco Valdés, contra el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 105, con fecha 30 de Ju nio del 2.021. El citado Profesional del Foro interpuso esta queja por la denegación de Recurso por el Tribunal de Alzada; acompañó copia del A.I. N° 450, con fecha 20 de Septiembre del 2.021. El Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales d e Apelación del Trabajo ...”. Por su parte, el Artículo 246 del mismo cuerpo Legal establece: “Deneg ada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación d entro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurr ida ... El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja s in substanciación alguna”. Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias acompañadas por el recurrir, resulta innec esario ordenar la elevación del principal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 246, 3° párra fo, de Código Procesal Laboral, en cuanto que de las mismas se advierte que en el caso el Fallo en c uestión -Acuerdo y Sentencia Número 105, con fecha 30 de Junio del 2.021-, no es originario del Trib unal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, p or lo que no cabe más en Derecho que estar por el rechazo de la queja, (Art. 37, inciso a). //...
...//... En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rech azo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 246 in fine del Código Procesal Laboral. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdés contra el Auto Interlocutorio N° 450, con fecha 20 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR y registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro Alberto Martínez Simón Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Gómez</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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