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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CRISTHIAN JOSÉ BAREIRO Y ALVARO LUIS BAREIRO" C/ JOSÉ DAVID OBREGON ACUÑA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 1190 Asunción, 18 de noviembre del 2.021. Y VISTO: El pedido formulado por José David Obregón Acuña bajo patrocinio del Abg. Rubén Antonio Mar tínez Paredes a f. 130 de autos; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Dere cho que han dejado de usar Cristhian José Bareiro y Álvaro Luis Bareiro para contestar el traslado q ue le fuera corrido. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 132 se advierte que la Abogada Patrocinante de Cristhian Bareiro y Álvaro Bareiro, retiró el expediente judicial en fecha 3 0 de Junio del 2.021, según constancia en el cuaderno de Secretaria. Los citados se presentaron a co ntestar traslado en fecha 16 de Julio del 2.021 según cargo que obra a fs. 127. El plazo procesal qu e tenían para contestar había vencido el día miércoles 14 de Julio del corriente año a las 09:00 hs, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, revocar parcialmente el proveído con fecha 22 de Julio del 2.021, específicamente en la parte que se les tuvo por contestado el traslado, al tiempo de dar por decaído el Derecho que Cristhian José Bareiro y Álvaro Luis Bareiro han dejado de usar para contestar el traslado que les fuera corrido. Por tanto, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR parcialmente el proveído con fecha 22 de Julio del 2.021 en la parte que tuvo por contestado el traslado a Cristhian José Bareiro y Álvaro Luis Bareiro. DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Cristhian José Bareiro y Álvaro Luis Bareiro, para presentar el escrito de contestación del traslado que les fuera corrido. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Uzma Nold Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garza Ministro
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