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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MANUEL ORLANDO FRANCO C/" PORFIRIA ARRIOLA FUNES S/ DIVORCIO VINCLULAR" A.I. N° 1489 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 403, de fecha 31 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por Manuel Orlando Franco Molinas por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, c ontra el Auto Interlocutorio N° 7 con fecha 10 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. El Auto Interlocutorio N° 7 con fecha 10 de Febrero del 2.020 resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso d e nulidad por los fundamentos esgrimidos más arriba. 2.- REVOCAR parcialmente la providencia de fech a 12 de agosto de 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Comercial del Cuarto Turno por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia; 3.- ORDENAR el desglose del escrito presentado a foja 56/59. 4.- IMPONER las costas a la parte vencida...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poseisorios y, e n general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también con tra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 7 con fecha 10 de Febrero del 2.020, no es or iginario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del res pectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumpl ido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, y al no ser apelable el principal, ta mpoco lo accesorio, como resultan ser las Costas. //...
...//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por Manuel Orlando Franco Molinas por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 7 con fecha 10 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Manuel Orlando Franco M olinas por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 7 con fecha 10 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que debiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon, Ministro Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro</signature> <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood, Actuaria</signature> <signature>Alberto Martínez Simon, Ministro</signature>
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