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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR GUSTAVO FERNANDEZ FRUTOS C/ FALCON COMERCIAL E INDUSTRIAL SRL S/ APJE". A.I. N° 1184 Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" deducidas por el Abogado Pastor Verdún Grassi , en representación de la firma Falcón Comercial e Industrial S.R.L., contra los Conjuces María Merc edes Buongermini, Enrique Mongelos y Nery Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Tercera Sala, y: CONSIDERANDO : El Profesional recusó a los Magistrados por las causales de desconocimiento e ignorancia supina de l a Ley, pues según alegó, dictaron el A.I. N° 332, del 20 de Julio del 2020, resolviendo tener por de sistido los Recursos de Apelación y Nulidad contra la Providencia con fecha 11 de Diciembre del 2019 , fundando en que se encontraba plenamente habilitado el Abogado Carlos Agüero León para desistir co nforme al Poder General con cláusula especial (fs. 3/6). Aseveró que el Ad-quem debió solicitar la r atificación del otorgante sobre la presentación del desistimiento y no en forma unilateral, ampliand o las facultades del instrumento. Finalmente, solicitó se aparten de seguir entendiendo y se designe n sustitutos de sus respectivos subrogantes. Los recusados elevaron informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y alegaron que la interpretación de hechos o Derechos que pudiere realizar el Juzgador o la d isconformidad de una de las Partes con el acuerdo adoptado en sus resoluciones y en modo alguno pued en sustentar una recusación. Aseveraron que la supuesta pérdida de confianza respecto a la labor jur isdiccional, no es requisito establecido por la Ley procesal, constitucional, ni leyes administrativ as y organizativas para atribuir al magistrado actuar en jurisdicción o competencia en una Causa. Ma nifestaron que el Artículo 21 del Código Procesal Civil, permite al magistrado apartarse de decoro y delicadeza siempre que en su ánimo influyan circunstancias que no estén comprendidas entre Pierina Ozuna Actuaria Judicial Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simón
...//... las causales previstas en el Artículo 20, apareciendo como causal de excusación y no como r ecusación. Finalmente, solicitaron el rechazo de la recusación por su manifiesta improcedencia (fs. 244/5). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los t res días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso , si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que co ntinúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconoc iere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expedie nte separado" corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de su s decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actual izada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimien to de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "En el escrito se expresará la causa de la recusac ión y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. N o se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30 del mismo Cuerpo legal reza: "Si en el escrito c orrespondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle cur so, por el tribunal competente para conocer de ella". Preliminarmente, cabe advertir que toda recusación ...//...
JUICIO: "VICTOR GUSTAVO FRUTOS C/ FALCON COMERCIAL E INDUSTRIAL SRL S/ APJE". - II - ...///... con causa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas, no hay autoridad ni razón que puedan privar a los Jueces naturales del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador... Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente in sinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). En el caso, el recusante se limitó a expresar "desconocimiento e ignorancia supina de la Ley", su al egación genérica es imprecisa, ya que debió necesariamente configurar su recusación en algunos de lo s presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los que la Ley adm ite como causales, inobservando el requerimiento expreso que emana del segundo segmento del Artículo 29 del mismo Cuerpo Legal. Por otro lado, el dictamen de una Resolución respecto a cuestiones sometidas a conocimiento del Juzg ador, por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de re cusación. La discrepancia en el juzgamiento del Fallo, tiene prevista la utilización de medios de im pugnación establecidos por la Ley, y la recusación no es precisamente una de ellas. Vale resaltar que la recusación con expresión de causa no puede ser utilizada impropia y abusivament e. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuan do no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos que la imparcialidad pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma , que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se ...///...
...//... llegaron a demostrar. Por último, en cuanto al apartamiento o excusación de los recusados, cabe reseñar que constituye una facultad o deber inherente "únicamente" a los magistrados llamados por la justicia a entender en Ju icio -Artículos 19 y 21- en razón que se consideren inmersos en alguna de las causales expresamente previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, circunstancias rechazadas por los Conjuces. Por tales motivaciones, corresponden rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteada s por el Abogado Pastor Verdún Grassi, en representación de la firma Falcón Comercial e Industrial S .R.L., contra los Conjuces María Mercedes Buongermini, Enrique Mongelos y Nery Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por sus notorias improcedencias, d e conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Pastor Verdún Grassi , en representación de la firma Falcón Comercial e Industrial S.R.L., contra los Conjuces María Merc edes Buongermini, Enrique Mongelos y Nery Villalba, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Tercera Sala, por improcedentes, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garanz Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Garanz</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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