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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL M IEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORRE GO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCE SIÓN INTESTADA". A.I. No 1184. Asunción, 18 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rodrigo Estigarribia, en r epresentación de Ivonne Lastra Sacomori, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la incidencia en la causal del inc. b), del Art. 20, del C.P.C. Al respecto, mani festó que en fecha 19 de Agosto de 2.021 su representada se acercó a la ventanilla a preguntar quien es entenderían en el estudio de la recusación planteada en el presente juicio contra la magistrada i nferior, momento en el cual escuchó que Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, recibiría en su despacho al Licenciado Orestes Olmedo González, circunstancia que llamó su atención por lo que se puso en contacto con el recurrente, donde le cons ultó si ya se había realizado el sorteo del tribunal y quienes habían resultado integrantes. Seguida mente, señaló que a los magistrados judiciales se les encuentra vedada la posibilidad de recibir a u na de las partes sin la presencia de la otra, puesto que viola lo dispuesto en los Artículos 11, 21 y concordantes del Código de Ética Judicial como así también las disposiciones contenidas en el Códi go de Organización Judicial. Asimismo, agregó que su parte encuentra duda e incertidumbre sobre la f orma en la que pueda fallar el mencionado magistrado por las situaciones descriptas con anterioridad . Por todo lo expuesto, solicitó la separación del recuadado (fs. 01/03). Por su parte, el Magistrado Perfecto Silvio Orrego elevó al informe de rigor, obrante a fs. 07/08, m anifestó que la SECRETARIA Poder Judicial Secretaría Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
recusación debe ser rechazada sin estudio alguno por imperio de lo dispuesto en el Art. 30 del C.P.C ., esto es, por no reunir las mínimas condiciones procesales para su estudio. Asimismo, negó expresa mente todos los hechos vertidos en el escrito de recusación por considerarlos falsos y sin sustento probatorio alguno. Señaló, que la falsedad de la argumentación del recusante resulta fácil de demost rar debido a que como consecuencia de la pandemia y las disposiciones emanadas de la Excmo. Corte Su prema de Justicia, el mismo ha dejado de asistir a su despacho en fecha 13 de Marzo de 2.020, retorn ando a cumplir horario normal en fecha 16 de Agosto de 2.021, ejerciendo sus funciones en ese términ o a modalidad distancia, conforme se demuestra con el informe de recursos humanos que adjunta a su i nforme. Reafirmó que no existió la posibilidad de que él pudiera recibir en su despacho a persona al guna, y mucho menos al profesional que se refiere el recusante, por la sencilla razón que en ese tie mpo mencionado estuvo ausente de su despacho. Finalmente, peticionó se desestime la recusación inten tada por ser inadmisible e improcedente. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la inci dencia. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del Art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez , o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro seme jante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relaci ón entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL M IEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORRE GO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCE SIÓN INTESTADA". Así la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: "El interés es entendido como provecho, ventaja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurí dica con las partes; puede ser directo e indirecto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o pa rientes en los grados mencionados tienen interés directo en otro pleito similar o análogo a aquél qu e tramita ante el primero. Se trata del "pleito semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones que en el proceso donde se recusa, de modo que la solució n acordada a éste puede influir, como precedente, en la del otro, resultando indiferente que este úl timo se haya iniciado con antelación o posteriormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de su propio cargo, pueda ser potencialmente parte en un pl eito similar. En ambos casos resulta manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el ju ez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias a las que motivaron los resp ectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotético y propio pleito..." Aquí, dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditada en autos, como tampo co fue probado hecho alguno que supuestamente expone el interés del recusado en el juicio. Por tanto , al no configurarse, dicha causal debe ser desestimada. Por otro lado, el recurrente ha manifestado que su parte encuentra cierta "duda" e "incertidumbre" e n la forma en que Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Lino Enrique y ALVARADO-VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. Bueno s Aires. Rubinzky-Culzoni. Págs. 434/437. Alberto Martínez Simon Ministro
pueda fallar el magistrado recusado por las situaciones descritas con anterioridad. Sobre esto, cabe mencionar que no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes a dministrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa . En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seg uridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es comple tamente indiferente. La recusación, es bien sabido, tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utili zada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosimile s y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimi dad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogad o Rodrigo Estigarribia, en representación de Ivonne Lastra Sacomori contra Perfecto Silvio Orrego, M iembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judici al Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del “C.P.C.”. Por otro lado, se advierte que estos autos fueron caratulados erróneamente como: “RECUSACIÓN CON CAU SA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA ABG. WILFRIDO GODOY EN L OS AUTOS: REC. CON CAUSA EN VALDIR SACOMORI S/ SUCESIÓN INTESTADA”, debiendo ser caratulados: “RECUS ACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRI BUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTO S CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCESIÓN INTESTADA ”. En vista de lo expuesto, corresponde ordenar el cambio de caratula, debiendo ser: “RECUSACIÓN CON EX PRESIÓN DE CAUSA
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL M IEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORRE GO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCE SIÓN INTESTADA". PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVI L Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCESIÓN INTESTADA" y comunicar a la Sección Es tadística la referida modificación. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rodrigo Estigarribia, en re presentación de Ivonne Lastra Sacomori, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. ORDENAR el cambio de carátula de los presentes autos como: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTE ADA POR EL ABOGADO RODRIGO ESTIGARRIBIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y CO MERCIAL, SEGUNDA SALA, ABOGADO PERFECTO SILVIO ORREGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECUSACIÓN CON EXPRE SIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: VALDIR SACOMORI S/ SUCESIÓN INTESTADA". DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. LIBRAR Oficio a la Dirección de Estadística Judicial y al efecto, autorizar a la Secretaria signar l os Oficios correspondientes, conforme al Art. 2, inciso ñ), de la Ley N° 4.991/2013. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro
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