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JUICIO: "PAGO FÁCIL S.A. DE MANDATOS Y SERVICIOS C/ ESTELA VIRGINIA KOBS GIMÉNEZ Y OTRO S/ INDEMNIZA CIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A. I. No 1182 Asunción, 15 de noviembre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Cecilia Jiménez cont ra el Auto Interlocutorio No 43 con fecha 22 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 422, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 422) se advierte que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia de la cual existe constancia en el Expediente resu lta ser la Providencia "Autos" con fecha 26 de Agosto del 2.019, que obra a f. 413, habiendo transcu rrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil , para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Antonio Frftes</signature> Ministro Alberto Martínez Simon
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