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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO RODAS ROMERO POR LA DEFENSA DEL SR. JAVIER GENARO LÓPEZ SAFI EN LA CAUSA: “M.P. C/ JUAN CARLOS FRANCO ROTELA Y OTROS S/S.H.P. C/LA LEY 1 340/88 POSESIÓN SIN AUTORIZACIÓN Y TRAFICO DE DROGAS” CAUSA N° 181/2014. ACUERDO Y SENTENCIA No. Cinco En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...Febrero... del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excmo. Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CAND IA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO DE CASA CIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO RODAS ROMERO POR LA DEFENSA DEL SR. JAVIER GENARO LOPEZ SAFI EN LA CAUSA: “M.P. C/ JUAN CARLOS FRANCO ROTELA Y OTROS S/S.H.P. C/LA LEY 1340/88 POSESIÓN SIN AUTORIZ ACIÓN Y TRAFICO DE DROGAS”, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el A bg. Gustavo Rodas Romero, en representación del Sr. Javier Genero López Safi, contra el Acuerdo y Se ntencia N° 18 del 21 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción j udicial de Canendiyú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal verificar si el planteamiento escrito obedeció íntegramente los requerimie ntos formales -condición- de la viabilidad- previstos en los arts. 419, 477, 478, 480 y 468 del CPP. Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravedad al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, análogamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional;
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO RODAS ROMERO POR LA DEFENSA DEL SR. JAVIER GENARO LÓPEZ SAFI EN LA CAUSA: “M.P. C/ JUAN CARLOS FRANCO ROTELA Y OTROS S/S.H.P. C/LA LEY 1 340/88 POSESIÓN SIN AUTORIZACIÓN Y TRAFICO DE DROGAS” CAUSA N° 181/2014. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y sentencia provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el reenvío a un nuevo juicio oral y público permite la persecución penal dentro de una amplia ga rantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa pen al exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral –alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales– b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obl igación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio –por jueces capa ces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que , pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramirez Candia, expresa: Considero que el recurso debe ser admitido debido a que se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley para su admisibi lidad: 2. Comparto los fundamentos de la ministra María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición del recurso. 3. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestam ente infundados.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **EXPEDIENTE:** RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO RODAS ROMERO POR LA DEFENSA DEL SR. JAVIER GENARO LÓPEZ SAFI EN LA CAUSA: “M.P. C/ JUAN CARLOS FRANCO ROTELA Y OTROS S/ S.H.P. C/ LA LEY 1340/88 POSESIÓN SIN AUTORIZACIÓN Y TRAFICO DE DROGAS” CAUSA N° 181/2014. **objetivo de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP1 que, par a el caso de las Sentencias Definitivas, no exige que pongan fin al proceso.** 4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 5. El recurrente invoca como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): **Cuando la senten cia o el auto sean manifestamente infundados.** En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP, est ablece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tam bién el art. 450 CPP, exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo d el recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). 6. La defensa expone como AGRAVIO PROCESAL que el tribunal de apelaciones ha procedido a la nulidad de la sentencia de primera instancia (que dispuso la absolución de Javier López Safi), apoyando su d ecisión en cuestiones absolutamente administrativas y no de orden jurisdiccional, ya que mencionan – los miembros del Tribunal de Apelación- desprolijidades pero no se ha evidenciado que haya existido la vulneración de principios procesales en el desarrollo del juicio oral, como tampoco que las parte s se les haya condicionado el ejercicio de todos los derechos inherentes. 7. Continúa la defensa expresando que el tribunal de apelaciones se tomó la atribución de proceder a la valoración de los actos procesales, tarea que en esencia es atender el valor de los elementos pr obatorios que a su criterio se tornaron insuficientes, por lo que habría optado por el reenvío. Sin embargo, contrario a su propio criterio, el tribunal de apelaciones procedió a relatar el desarrollo del juicio y de las pruebas, indicando cada una de ellas con una estructuración valorativa, concluy endo que por desprolijidades del órgano inferior se han visto debilitadas en su alcance, lo que tamb ién implica que la resolución impugnada es contradictoria, porque aclara en un principio sobre sus a tribuciones limitadas de revisión, sin embargo determinaron que eran insuficientes, con citas, indic ación de cada una de ellas, lo que sin lugar a dudas al final ha sido una valoración y revaloración de las mismas. 8. El recurso debe ser admitido en vista a que el escrito de casación se encuentra suficientemente f undamentado. El impugnante trae a colación las expresiones de la resolución que refuta de incorrecta s o infundadas, indica los vicios en que afirma incurrió el tribunal de apelaciones, la forma correc ta en que sostiene debe haberse conducido dicho órgano revisor y la solución jurídica que pretende, de anulación del acuerdo y sentencia impugnado con la confirmación de la sentencia absolutoria de pr imera instancia. 9. En base a lo expuesto precedentemente, dado que el escrito se encuentra provisto de fundamentos q ue lo toman atendibles, corresponde otorgar el trámite de ley al recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia de la v ía recursiva seleccionada han sido observados. ES MI VOTO. **Recibido** Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO RODAS ROMERO POR LA DEFENSA DEL SR. JAVIER GENARO LÓPEZ SAFI EN LA CAUSA: “M.P. C/ JUAN CARLOS FRANCO ROTELA Y OTROS S/S.H.P. C/LA LEY 1 340/88 POSESIÓN SIN AUTORIZACIÓN Y TRAFICO DE DROGAS” CAUSA N° 181/2014. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°...S0........ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2022 de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gustavo Rodas Romero, en representación del Sr. Javier Genero López Safi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 21 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Canendi yú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR, notificar y registrar. Subrayado veintiuno 2021. N° Valen: Lease veintidos. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2022
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