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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FELIX RIVEROS C/ IGNACIO RIVEROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONT RACTUAL". A.I. N° 1176 Asunción, 15 de noviembre del 2.021.- Y JUSTOS: El pedido formulado por el Abogado Milciades Acosta a f. 647 de autos; y CONSIDERANDO: Que por escrito presentado por Mercedes Tomasa Medina Baez por Derecho propio y bajo patrocinio de A bogado, en fecha 13 de Octubre del 2.020, que obra a f. 639, se comunicó el fallecimiento de Ignacio Riveros. En tal sentido se dictó la Providencia del 2 de Noviembre del 2.020 por la cual se suspend ieron los plazos del presente Juicio. Que en autos fue agregada la Sentencia Definitiva N° 220 del 23 de Junio del 2.021, dictado por el J uzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, que declaró como herederas a M ercedes Tomasa Medina de Riveros Baez y Edith Esmilce Riveros. (f. 643). En consecuencia, se dictó l a Providencia de fecha 28 de Julio del 2.021, que dispuso "Agréguese la copia autenticada de la Sent encia Declaratoria de Herederos de Ignacio Riveros Ovando y tenganse por denunciado el domicilio de los mismos en el lugar señalado en el escrito que obra a fs. 641. Intimase por el plazo de 10 días p rocesales a los herederos a que comparezcan por sí, bajo apercibimiento a lo dispuesto en el Artícul o 64 del Código Procesal Civil. Notifíquese por Cédula". Que las citadas herederas fueron notificadas de la Providencia de fecha 28 de Julio del 2.021, según Cédula de notificación del 23 de Agosto del 2.021, obrante a f. 646, sin que hasta la fecha se haya n presentado a tomar intervención en Juicio. El Artículo 68 del Código Procesal Civil prescribe: "La parte con domicilio conocido, debidamente ci tada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecid o, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las su cesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley". //...
Verificadas las actuaciones se advierte que a pesar de haber sido notificadas las herederas de Ignac io Riveros, las mismas no se han presentado a tomar intervención en Juicio, por lo que corresponde h acer efectivo el apercibimiento enunciado por Providencia del 28 de Julio del 2.021 y disponer que l as citadas más arriba continúen el presente Juicio en rebeldía. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio por Providencia de fecha 28 de Julio del 2.021 y, en consecuencia, DISPONER que las herederas Mercedes Tomasa Medina de Riveros Baez y Edith Esmilc e Riveros continúen el presente Juicio en rebeldía. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro ANTONIO FRETES
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