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JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BERTA CRESTA DE VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: R.H.P. DE LA ABG. BERTA CR ESTA DE VERA EN LOS AUTOS: BERTA HAIDA CRESTA DE VERA C/ MAYO S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N° 1134 Asunción, 15 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios solicitado por la Abogada Berta Cresta de Vera, obrante a f. 1, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La citada profesional solicitó la regulación de sus hono rarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 635, de fecha 21 de Junio del 2.021. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por .el Abogado Rodolfo Ruiz Díaz Arévalos, representante convencional de la Empresa May o S.R.L., contra el Auto Interlocutorio N° 788 de fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR..." (f. 20 de los autos agregados por cuerda separada). Se debe apuntar que la Instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos por la Parte demandada contra el A.I. N° 788, de fecha 30 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, que resolvió: "1- REGU LAR los honorarios profesionales de la Abogada Berta Cresta de Vera, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTO S NOVENTA Y TRES (Gs. 59.306.483), en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora, en ca usa propia fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CINCO Pierina Ospina Wood Secretaria Judicial II - C.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Alberto Martínez Simon Ministro
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Gs. 5.930.649). 2- ANOTAR...". (fs. 3 /4 de los autos regulatorios agregados por cuerda separada). Esta Magistratura ya ha sentado postura respecto de la improcedencia de la regulación de honorarios por labores realizadas en otro proceso de regulación de honorarios; ello, de modo a evitar que se ge neren honorarios de honorarios en progresión geométrica, encareciendo así exacerbadamente el costo d e los procesos judiciales. Sin embargo, se han reconocido casos específicos y excepcionales en donde sí resulta procedente dich o justiprecio; estos son: caducidad de instancia, deserción de recursos, pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley 1376/88. El fundamento de ello es que, en estos supuestos, el recurrente revela una conduc ta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir las resoluciones o al dejarl as sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello; funge, pues, en estos casos , la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. El presente caso se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que -como se señaló- se han dec larado desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el interlocutorio que regul ó honorarios. El Artículo 1 de la Ley 1376/88 impone la realización efectiva de labores a los efectos de que un pr ofesional quede habilitado para solicitar la regulación de sus honorarios. Así, en autos supra menci onados consta que la Abogada Berta Cresta de Vera presentó el escrito que obra a f. 18, en el cual s olicitó declarar desiertos los recursos interpuestos por la Parte apelante por no haber fundamentado dentro del plazo oportuno.
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BERTA CRESTA DE VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: R.H.P. DE LA ABG. BERTA CR ESTA DE VERA EN LOS AUTOS: BERTA HAIDA CRESTA DE VERA C/ MAYO S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que el monto base de la regulación está dado por e l de los honorarios fijados en el principal, que ascienden a la suma de Gs. 59.306.493 (GUARANÍES CI NCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES), conforme con el A.I. № 788, del 30 de Diciembre del 2.020 obrante a f. 3/4 de los mencionados autos. A este monto, correspo nde aplicar el porcentaje del 75%, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26, literal "b" de la Ley 1.376/88, al haberse declarado desierto los recursos, lo que constituye un modo anormal d e terminación de la instancia que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición; dicha sum a asciende a Gs. 44.479.869 (GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE). Luego deben aplicarse los porcentajes previstos en el Artículo 32, en un 16% por la actuación en carácter de patrocinante y 8% por la procuración, dada la labor de la sol icitante en tales caracteres, todo lo cual arroja la suma de Gs. 10.675.168 (GUARANÍES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO). Finalmente, al monto así obtenido, corresponde aplicar el 30% de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 1.376/88, por tratarse de honorarios devengados en Instancia recursiva, ascen diendo así a la suma de Gs. 3.202.550 (GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCuen ta). En cumplimiento de la Acordada № 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- qu e de conformidad con la legislación tributaria en el tema, la Ley 2.471/04, es 10% <img>A circular stamp with text "PODER JUDICIAL CORTA SUPREMA DE JUSTICIA" and a date "16 NOV. 2021" . Below the stamp, there is a handwritten note: "Dr. Eugenio Jiménez R." followed by "Ministro", "Ce sar Antonio Garza" followed by "Ministro", and "Alfredo Martinez Simon" followed by "Ministro". Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ
sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refere ncia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordan tes de la Ley 1.376/88 corresponde regular los honorarios de la Abogada Berta Cresta de Vera en la s uma Gs. 3.202.550 (GUARANÍES TRES MILLONES DOS CIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCuenta) en el doble car ácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. 320.255 (GUARANÍES TRESCIENTOS VEinte Mil DOScientos Cincuenta y Cinco). OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero a lo expuesto por el Ministro preopinante en lo referente a la correspondencia de la regulación de honorarios en procesos de regulación en casos particulares y excepcionales como el presente. Sin embargo, disiento respetuosamente respecto de la forma de cálculo y lo hago conforme los siguientes fundamentos. La Abogada Berta Cresta de Vera solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los traba jos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el A.I. N° 635, de fecha 21 de Junio del 2.021, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el Abogado Rodolfo Ruiz Díaz Arévalos, representante convencional de la Empresa Mayo S.R.L., contra el Auto Interlocutorio N° 788 de fecha 30 de Diciembre de 2.020, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos a utos al Tribunal de Origen. ANOTAR..." (fs. 20 de los autos principales).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BERTA CRESTA DE VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: R.H.P. DE LA ABG. BERTA CR ESTA DE VERA EN LOS AUTOS: BERTA HAIDE CRESTA DE VERA C/ MAYO S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Examinados los autos principales notamos que el Abogado Rodolfo Ruiz Díaz Arévalo, interpuso los Rec ursos de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 788, de fecha 30 de Diciembre del 2.02 0, emanado del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala (f. 8 de los autos princi pales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fecha 11 de Mayo del 2.021 dictó la providencia de "Autos" (fs. 16), la que quedó anoticiada al apelante en fecha 13 de Mayo del 2.021, conforme con la cédula de notificación obrante a fs. 17 de los autos principales. Así, en fecha 24 de Mayo del 2 .021, se presentó la Abogada Berta Cresta de Vera, en causa propia, a solicitar se declaren Desierto s los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el apelante (fs. 18). Así, a fojas 19 obra el Informe de la Actuaria de fecha 31 de Mayo del 2.021. Finalmente, por A.I. N° 635, del 21 de Junio del 2.021, mencionado arriba, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos (fs. 20). La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Ab ogado Rodolfo Ruiz Díaz Arévalo, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de funda mentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Inte rlocutorio apelado, A.I. N° 788, de fecha 30 de Diciembre de 2.020, emanado del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. 'Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justifica ría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1375/88, no obstante ello y en vista qu e el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios de la Abogada peticionante, consis te en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial N° CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Ministro
Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Hon orarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida , pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada inclu so de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de los recurrentes. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades d iversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que t ipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refer encia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modif icatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a p ropuesta del Consejo Nacional de Salarios Minimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5.562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo No 1: "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 5.561/2021, el
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BERTA CRESTA DE VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: R.H.P. DE LA ABG. BERTA CR ESTA DE VERA EN LOS AUTOS: BERTA HAIDE CRESTA DE VERA C/ MAYO S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". El jornal queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Dispongase el reajuste en cuatro coma c uatro por ciento (4,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de j ulio de 2021, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escal afonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos o chenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (Gs. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochent a y ocho mil cincuenta y un guaraníes (Gs. 88.051.-)". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4.5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, por los tr abajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421 /04, es el 10% sobre el monto base, que en
este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trab ajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, c orresponde regular los honorarios de la Abogada Berta Cresta de Vera en la suma de Gs. 396.230 (GUAR ANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agr egado en la suma de Gs. 39.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINITRIS). Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del Señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Berta Cresta de Vera, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el A.I. N° 635, de fecha 21 de junio del 2.021, dejándolos estab lecidos en la suma Gs.. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA) en el doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. 39.623 (GUARANÍES TRE INTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINITRIS). ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Pierina Ozuna Wood Acuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simón Ministerio de Justicia
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