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284/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADA ASCENSIÓN TROCHE DE ARECO Y OTROS C/ HÉCTOR EMANUEL TROCHE FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. No. 1473. Asunción, 11 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Teresa Areco, en representación de la Parte actora, contra el A.I. № 66, de fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circu nscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Por referido Fallo se resolvió: "1. No hacer lugar al pedido de absolución de posiciones del demanda do Héctor Emanuel Troche Fernández, por los fundamentos expresados. 2. Anotar (...)” (fs. 378/379). En cuanto al Recurso de Nulidad: La recurrente no fundamentó expresamente este Recurso. Al no advert irse en la Resolución en revisión defectos o vicios que justifiquen la declaración de Nulidad de ofi cio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil, corresponde de clarar desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: La apelante arguyó, a fs. 396/400, que el Tribunal ha ignorado lo s Artículos 429 y 278 del Código Procesal Civil, y manifestó: “(...) no se trata del plazo de prueba para ofrecer las pruebas en general que es cosa juzgada, y que es el fundamento para rechazar que t uvieron la Cámara de Apelaciones, arbitrario por el lado que se lo mire, pues, aquí es de manera esp ecífica la absolución de posiciones que la norma permite como derecho a ambas partes, sin límite alg uno. Esta clara disposición de la Ley de forma que nos rige se encuentra reforzada por lo dispuesto en el Art. 278 que establece: Posiciones en Primera y Ulterior Instancia: las posiciones podrán pedi rse una vez en cada Instancia. Y el momento para hacerlo es oportuno de acuerdo a lo previsto en el Art. 429 referido, por haber sido otorgado los recursos libremente Para fundamentar la increíble neg ativa para...///... Pierina Grana Varela Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
...//... la realización de la absolución de posiciones peticionada en esta instancia, y favorecer a la parte demandada, hace referencia de que la negativa de la admisión de las pruebas ofrecidas por e sta representación se halla firmes por haber causado estado la resolución dictada por esta Sala, por haber sobrepasado de sobremanera los diez días de plazo que establece el Art. 253 del CPC en concor dancia con el 277 del mismo cuerpo legal (...). Reiteró que la absolución de posiciones fue ofrecida en Primera Instancia dentro del plazo de Ley, por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución r ecurrida y ordene la realización de la absolución de posiciones. El Abogado Germán Darío Vargas Díaz, en representación de Héctor Emanuel Troche Fernández contestó e l Recurso a fs. 405. Mencionó que la Resolución recurrida se halla ajustada a Derecho, por lo que so licitó su confirmación. La Abogada Lorena Araceli Zayas Valdez, en representación de la Escrivana Fanny Kiyomi Moriya Ishiba shi, a fs. 406, contestó el traslado del Recurso y solicitó igualmente confirmar el Fallo. En suma, el Recurso interpuesto por la citada profesional se fundamenta en la denegatoria de la prod ucción de prueba confesoria del demandado Héctor Emanuel Troche Fernández, solicitada por su Parte. A los efectos de resolver esta cuestión, traemos a colación lo dispuesto en el Artículo 429, del Cód igo Procesal Civil, que reza: “Absolución de posiciones. Las partes podrán pedir absolución de posic iones sobre hechos que no hubieren sido objeto de esa prueba en la instancia inferior, en la oportun idad de presentar sus respectivos escritos de expresión de agravios o su contestación. Para ello no será necesario que se abra la causa a prueba”. En el sub examine de la normativa transcripta, se advierte que en relación a la confesoria, cabe exp resar que la norma inserta en el Artículo 429, del Código Procesal Civil, establece que se podrá ped ir absolución de posiciones sobre hechos que no hubieran sido objeto de prueba en la Instancia anter ior y sin que sea necesaria la apertura a prueba. Para el efecto, la recurrente debió indicar inexor ablemente los hechos que no fueron objetos de pruebas ante el A-quo, situación inobservada al tiempo ...//...
JUICIO: "ADA ASCENSIÓN TROCHE DE ARECO Y OTROS C/ HÉCTOR EMANUEL TROCHE FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE CTO JURÍDICO". - II - ...///... de requerir la prueba en Alzada, conforme al artículo ut supra referido y al escrito de fu ndamentación de Recursos obrante a fs. 357/369. Además, es importante señalar que la prueba ya fue ofrecida y denegada por el A-quo durante el perío do probatorio, en razón de haber sido ofrecida de forma extemporánea, decisión confirmada por el Ad- quem de acuerdo a lo resuelto por A.I. N° 108, del 2º de Mayo del 2.019 (fs. 263/264), por lo que ya fue objeto de doble juzgamiento y no es posible su estudio en esta Máxima Instancia. Por ende, corresponde confirmar el A.I. N° 66, de fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. Costas a l a Parte perdidosa de conformidad a los Artículos 192 y 205 el Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Coincido con el sentido del voto del señor Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue. La Abg. Teresa Areco de Alcaraz, en representación de Ada Asención Troche de Areco, solicitó en la i nstancia inferior la absolución de posiciones del demandado Héctor Emanuel Troche Fernández, e invoc ó los arts. 278 y 429 del Código Procesal Civil. En el citado escrito señaló que en primera instanci a -en el período probatorio- fue ofrecida dicha prueba en el plazo pertinente, situación que ya fue considerada por el Tribunal de Apelación en un momento procesal anterior (f. 357). El art. 429 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán pedir absolución de posiciones sob re hechos que no hubieren sido objeto de esa prueba en la instancia inferior, en la oportunidad de p resentar sus respectivos escritos de expresión de agravios o su contestación. Para ello no será nece sario que se abra la causa a prueba". Entonces, ...///... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Gruna Wood Secretaria de A.I.N.C.S.J. Cesar Andriolo Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... para el diligenciamiento de la prueba en segunda instancia, en el supuesto previsto por est e artículo, es necesario que los hechos sobre los cuáles se pretende la absolución no hayan sido obj eto de la misma en la instancia de origen, por lo tanto, para determinar tal situación es carga del peticionante alegar concretamente las circunstancias fácticas sobre las cuales versará; claro que, c onforme a esta disposición, art. 429 del Código de forma, es requisito indispensable que la prueba s e haya diligenciado en la instancia inferior y que los hechos sobre los cuales se pretende realizar ante el Tribunal sean distintos a los tenidos en cuenta para la absolución de primera instancia. Autorizada doctrina ha señalado: "...constuye requisito imprescindible el de que la prueba de confes ión se haya realizado efectivamente durante el procedimiento de primera instancia y que aquélla, por lo tanto, no haya sido objeto de desistimiento o de caducidad, pues de lo contrario no existiría po sibilidad de verificar la diversidad de hechos que, con relación al objeto de la absolución de posic iones, debe mediar entre ambas instancias...". (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 19 97. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo VI. Buenos Aires: Rubizal - Culzoni. pp. 37 1); "...; "...b) Las posiciones en segunda instancia tampoco pueden versar sobre hechos que hayan si do objeto de la misma prueba en la primera..." (ALSINA, Hugo. 1958. Tratado Teórico Práctico de Dere cho Procesal Civil y Comercial. Tomo III. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editores. p. 366); "...Exig encia de confesión judicial a la contraria. Conforme el criterio restrictivo expuesto, se ha exigido , además, la alegación de los hechos nuevos sobre los que puedan versar las posiciones o la indicaci ón de los que no fueron objeto de prueba" (FENOCHIETTO, C. 2003. Código Procesal Civil y Comercial d e la Provincia de Buenos Aires. Comentado, Anotado y Concordado. Buenos Aires: Editorial Astrea. p. 317). De la lectura del escrito en el cual se ofreció la prueba en cuestión, surge que únicamente se petic ionó su diligenciamiento sin especificar cuáles son los hechos sobre los que versaría la prueba y qu e no hayan sido objeto de la misma en primera instancia. Asimismo la prueba de absolución no fue ... //...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ADA ASCENSIÓN TROCHE DE ARECO Y OTROS C/ HÉCTOR EMANUEL TROCHE FERNÁNDEZ S/ NULIDAD DE CTO JURÍDICO". -III- ...///... diligenciada en la instancia de origen, requisito indispensable -en caso de no tratarse de supuestos previstos en el art. 430 del Código Procesal Civil- para su procedencia en segunda instan cia. Pues al no ser diligenciada la prueba de absolución de posiciones en primera instancia, no podr íamos dilucidar si los hechos propuestos son distintos a los ya planteados anteriormente, conforme a l art. 429 del Código Procesal Civil. Por todo lo anterior, la pretensión debe ser rechazada al no reunirse los requisitos previstos por e l art. 429 del Código Procesal Civil. Entonces, corresponde confirmar el A.I. N° 66, de fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Adhiere juzgam iento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 66, de fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR registrar y notificar. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro Ante mí: <signature>Dr Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garza
@27b <signature>Handwritten signature, illegible.</signature> A scanned image of a document page with handwritten notes and stamps. Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp Handwritten stamp
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