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860/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. BERANDRO BRITOS MONGES C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELAC IÓN CIVIL Y COMERCIAL 1RA SALA EN PEDRO REINALDO K. C/ ANTONIO FOELLMER S/ CUMPL. DE CONTRATO". A.I. N°...444....... Asunción, 10 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación planteada por el Abogado Berandro Britos Monges, en representación de la Par te demandada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y: CONSIDERANDO: El recusante, de conformidad con el escrito obrante a fs. 1/4; planteó recusación contra el Pleno de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto P araná. Según sus expresiones en el escrito de referencia, el mismo fundó su petición en el Artículo 21 del Código Procesal Civil; manifestó que los recusados han violado de forma sistemática las garan tías procesales respecto de los accionantes, por lo que solicitó sean apartados del presente juicio. Los magistrados Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo elevaron el respectivo informe en los términos del escrito obrante a f. 5. Negaron los argumentos vertidos p or el recusante y solicitaron el rechazo de la recusación planteada. En primer término, notamos que el recusante, en el objeto del escrito en cuestión, expresó recusar " sin causa" al pleno del Tribunal. No obstante, de la lectura íntegra de la presentación se constata que -en realidad- planteó recusación con causa ya que invocó, a tal efecto, el Artículo 21 del Códig o Procesal Civil. De todos modos, de considerarse la recusación sin causa, igualmente devendría impr ocedente de conformidad con el Artículo 24 del Código Procesal Civil, que establece la prohibición d e Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II · C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garza</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature>
ser ejercida en contra de más de un miembro del Tribunal de Apelación. Pasemos, pues, a estudiar la cuestión propuesta. El peticionante invocó el Artículo 21 del Código Pr ocesal Civil como causal de su recusación, al pretender separar a los magistrados mencionados por mo tivos de decoro y delicadeza. Debe indicarse que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utili zado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de deco ro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En atención a las motivaciones que anteceden, y conforme con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corr esponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Berandro Britos Monges, en representación de la parte demandada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sa la, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, conformado por los magistrados Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. BERANDRO BRITOS MONGES C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELAC IÓN CIVIL Y COMERCIAL 1RA SALA EN PEDRO REINALDO K. C/ ANTONIO FOELLMER S/ CUMPL. DE CONTRATO". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones planteadas por el Abogado Berandro Britos Monges, en representación de l a Parte demandada, contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portill o, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción J udicial Alto Paraná, por las consideraciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: César Antonio Garay Pierma Ozuna Wue Actuaria Secretaria Judicial H.C. Lic. Yonise Colmán 10 NOV. 2021 **SECRETARÍA** **Poder Judicial** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **Secretaría de la Corte Suprema de Justicia** **Secretaría de la Corte Suprema de Justicia** **Secretaría de la Corte Suprema de Justicia**
This document is a confidential business communication. <signature>Signature</signature> Date: 03/15/2023
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