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JUICIO: "INFORME DE LA REC. SIN CAUSA DE LA MAG. MIRIAN GIMÉNEZ EN: LINO RAMÓN GARCÍA C/ FABIO A. FE RREIRA JACINTO, PROP. DE LA EMPRESA GANADERA TECHAPORA S.A. Y/O QUIENES RESULTAREN RESP. DE LA MISMA S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LAB.". A.I. No. 1170 Asunción, 10 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Pedro Alberto Martinez Roj as y Ever Arnaldo Medina Medina, en representación de Lino Ramón García, contra Mirian Elizabeth Gim énez, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay; y, CONSIDERANDO: Los recusantes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra la referida magistrada, en los términos del escrito obrante a fs. 2/7. La recusada elevó el respectivo informe y solicitó el rechazo de la petición formulada, por improced ente (fs. 8/9). El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes y atribuciones, re sponsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgáni ca de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código" . En ese orden de ideas, el Artículo 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohi bida la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". Estudiada la recusación "sin causa" planteada, cabe señalar que la misma no está permitida en la Jur isdicción
Laboral, por expresa disposición de la Ley. Así lo dispone el mencionado Artículo del Código de Orga nización Judicial, que es la norma general que rige el Instituto de la Recusación. Las disposiciones del Código Procesal Civil que la autorizan, sólo son aplicables a los procesos de la Jurisdicción C ivil y Comercial. En este caso, es posible soslayar el informe elevado por la recusada, puesto que se aprecia que el j uicio principal es de la jurisdicción laboral. De ese modo, resultan aplicables las disposiciones me ncionadas que remiten a lo contenido en la Ley Orgánica de los Tribunales en cuanto hace a las recus aciones de los Magistrados del Fuero Laboral. En consecuencia, la recusación planteada deviene improcedente, por lo que debe ser desestimada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por los Abogados Pedro Alberto Martínez Rojas y Ever Arnaldo Medina Medina, en representación de Lino Ramón García, contra Mirian Elizabeth Giménez, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: César Antonio García Pierina Grana Wood, Aduanero Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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