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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS AD-HOC DE ESTE TRIBUNAL, ABG. SILVIA CUEVAS, ABG. RUT CONTRERA Y ABG. RAMÓN T. ZELAYA, PRESENTADO POR EL ABG. BERNARDO BRITOS, EN LOS AUTOS: GRUPO APANE S .A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOSTECARIA". A.I. N° 1169... Asunción, 10 de noviembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Bernardo Britos, contr a los Miembros Ad Hoc del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y: CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el referido Tribunal. Adujo la exist encia de parcialidad manifiesta de sus miembros, ya que ha llegado a su conocimiento que el fallo so metido a estudio de los mismos favorecería a la adversa (f. 1). Los magistrados Silvia Cuevas Ovelar, Ramón Trinidad Zelaya y Rut Contrera elevaron el respectivo in forme a fs. 5/7. Negaron la existencia de interés alguno en estos autos y solicitaron el rechazo de la recusación en cuestión, por demostrar una finalidad meramente dilatoria. Asimismo, manifestaron q ue la parte recusante ya ha planteado en estos autos una recusación contra los mismos y contra los m iembros naturales del Tribunal en cuestión, por lo que adujeron que tales situaciones podrían config urar ejercicio abusivo de derechos respecto del recusante; por esta razón solicitaron el estudio de una posible aplicación de los Artículos 51 y 53 del Código Procesal Civil respecto de la conducta de splegada por el recusante. Al adentrarnos al estudio de la recusación planteada, se observa que el recusante afirmó la existenc ia de "parcialidad manifiesta" respecto de los Miembros del Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garanzá Ministro Alfredo Martínez Simón Pierma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>G</signature> <signature>Lew</signature>
mentado Tribunal. Sin embargo, tal invocación no se halla prevista como causa de recusación, y su al egación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los p resupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, la situación subjetiva del lit igante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fi n, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Debemos recordar que si una parte se encuentra disconforme con lo resuelto en un Fallo (disímil a su s pretensiones), posee los medios de impugnación que la Ley establece y no es precisamente la recusa ción. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, esta deb e ser desestimada. En cuanto a la solicitud de los magistrados de declarar el ejercicio abusivo del derecho del Abogado Bernardo Britos, es menester indicar que de las constancias de autos no surge que el actuar del rec urrente se encuadre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 53 del Código Procesal Civil , por lo que no se puede acoger favorablemente la petición de los magistrados. En atención a las motivaciones que anteceden, y conforme con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corr esponde desestimar la recusación planteada por el Abogado Bernardo Britos, contra Silvia Cuevas Ovel ar, Ramón Trinidad Zelaya y Rut Contrera, Miembros Ad Hoc del Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS AD-HOC DE ESTE TRIBUNAL, ABG. SILVIA CUEVAS, ABG. RUT CONTRERA Y ABG. RAMÓN T. ZELAYA, PRESENTADO POR EL ABG. BERNARDO BRITOS, EN LOS AUTOS: GRUPO APANE S .A. C/ MARCOS AURELIO FALKEMBAK DE FAVERI Y LEONI WEISS GUTH S/ ACCIÓN DE EJECUCIÓN HIPOSTECARIA". Ante la Señoría, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente. Por tanto; la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Bernardo Britos, cont ra Silvia Cuevas Ovelar, Ramón Trinidad Zelaya y Rut Contrera, Miembros Ad Hoc del Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción J udicial Canindeyú, por las consideraciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro César Antofía Garay
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