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828/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMÍNGUEZ C/ LA INHIBICIÓN DE LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA EN LOS AUTOS: TEÓFILO M. ORTÍZ C/ OSCAR GIMENEZ GARAYO Y/O OSCAR JIM ÉNEZ GARAYO S/ NULIDAD DE SENTENCIA Y PROCESO POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA O IRITIA". A.I.N° 1168 Asunción, 10 de noviembre del 2.021. Y VISTOS: La impugnación incuada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, contra la excusación de la Conjuez Sandra Isabel Fariña Ro lón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circu nscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: La Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, se inhibió por segunda vez de entender en e l Juicio por Providencia de fecha 16 de Agosto del 2.021 (f. 42). Sustentó la separación en la causa l de inhibición prevista en el Art. 20, inciso j) del Código Procesal Civil, alegando dicha Magistra da se ve en la obligación de excusarse en razón de hallarse comprendida con el Abg. Rodney Maciel de ntro de la citada causal, debido a las insistentes y graves acusaciones que el citado profesional so stiene contra la misma, con lo cual ello generó en el fuero íntimo de la Magistrada enemistad, odio y resentimiento, los cuales le priva para actuar con imparcialidad. La argumentación expuesta por el impugnante, a f. 43 hace alusión a que se trata de la segunda excus ación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón en el Expediente. Agrega que sin bien invoca una d istinta causal, lo hace bajo los mismos fundamentos, y que tales argumentaciones Dr./Eugenio Jiménez R., Ministro Chesús Antonio Gómez Alberto Martínez Simón, Ministro Pierina Ozuna Woolf, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
ya fueron resueltas por esta Alzada, haciendo lugar a la impugnación en su oportunidad. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. 1.994. "Tr atado de Derecho Procesal Civil". Tomo II, Bs. As. Ed. Abeledo-Perrot. pp. 331). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Es necesario señalar que, en una primera oportunidad la Magistrada en cuestión efectivamente no dio cumplimiento al deber dispuesto en el Art. 22 del citado Cuerpo Legal, según se desprende de las con stancias de las actuaciones agregadas, donde tan solo invocó el Art. 21 del Código Procesal Civil pa ra dicho cometido. Sin embargo, en esta nueva oportunidad la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, fundó su separación en el Art. 20 literal "j", del Código Procesal Civil, donde indicó el momento y la oportunidad en la cual surgió la causal señalada con el profesional Rodney Maciel. Aclaró que tal es hechos resienten gravemente el ánimo de la misma, y que afectan su fuero interno para actuar con imparcialidad (f. 42). Ahora bien, a la luz de las constancias de autos corresponde determinar la procedencia -o no- de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMÍNGUEZ C/ LA INHIBICIÓN DE LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARINA EN LOS AUTOS: TEÓFILO M. ORTÍZ C/ OSCAR GIMENEZ GARAYO Y/O OSCAR JIM ÉNEZ GARAYO S/NULIDAD DE SENTENCIA Y PROCESO POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA O IRITIA". Recibido 10 NOV 2021 Impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes. Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería po sible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero í ntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los m agistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conoci miento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es pe rmitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En el caso concreto, se advierte que la excusada ha explicado suficientemente en qué ha consistido e l hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- co mo justificación de ella. Además, ha manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las circ unstancias acontecidas con el profesional del foro ha afectado su ánimo y fuero interno. Corresponde , entonces, tener por configurada la causal invocada por la misma, prevista en el Art. 20 literal "j " del Código Procesal Civil.
Consecuentemente, se debe rechazar la impugnación planteada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación de Sandra Isabel Fari ña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Cir cunscripción Judicial Amambay; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribuna l de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación de Sandra Isabel Fariña Rolón, Mi embro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial JJ: C.S.I. Alberto Martínez Simon SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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