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754/29 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA IN HIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: 'BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACION XIII - DEPARTAMENTO DE AM AMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.'" A.I. N°: 1465 Asunción, 10 de noviembre del 2.021.-. Y VISTOS: La impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Circunscripción Judicial de Amambay, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 3 de Agosto de 2.021, la Magis trada Sandra I. Fariña Rolón, se separó de entender en el presente juicio conforme a los siguientes términos: "Habiendo analizado con recta conciencia y meticulosamente los trámites acaecidos en el pr esente expediente y siendo que el A.I. N° 673 de fecha 30 de junio de 2021, los ministros Dres. Euge nio Jiménez R., Cesar Antonio Garay y Alberto Martínez Simón, de la Sala Civil y Comercial de la Cor te Suprema de Justicia, coincidieron en señalar la necesidad de justificar mínimamente las razones p ara fundar una separación que haya sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialid ad y objetividad, es que esta magistrada se ve en la obligación de excusarse de entender en el prese nte juicio, en razón de hallarse comprendida con el Abg. Rodney Maciel dentro de la causal prevista en el Código Procesal Civil, Art. 20 inciso J) enemistad, odio y resentimiento, en razón a las insis tentes y graves acusaciones que el citado profesional sostiene contra esta Magistratura, presentadas en recusaciones presentadas en varios juicios, que Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-CJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
hacen referencia al sorteo de prepinantes practicado en secretaria de este Tribunal; en las que afir ma sobre la existencia de fraudes en los siguientes términos: '...que se ha enterado en fecha 14/08/ 2020 mediante publicaciones periodísticas a nivel nacional y videos difundidos por todos los medios, la modalidad irregular de sorteos realizados... simplemente obtuvo la adhesión de todos los camaris tas y genera así la duda de la honestidad e imparcialidad..., un día antes del escándalo de los frau des de elección de prepinantes, pues aún no se sabía el "modus operandi" de cómo eran elegidos los p repinantes y miembros del Tribunal (sic.) ' siendo de público conocimiento, por su amplia difusión, que el tema es objeto de investigación ante el órgano competente (Ministerio Público) para su esclar ecimiento, por lo que las temerarias acusaciones realizadas por el Abg. Rodney Maciel generaron en e l fuero interno de esta Juzgadora, enemistad, odio y resentimiento, y como bien sostiene la jurispru dencia sentada por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia: "... constituye un estado s ubjetivo que afecta y priva al magistrado de las condiciones exigidas para actuar con imparcialidad. .." (A.I. Nros: 597/19,927/19 y 395/20 - C.S.J. Sala Civil). En consecuencia, separome de entender e n el presente, y en todos los juicios que el mencionado letrado es parte, apoderado o patrocinante. Se adjunta copia de la recusación y antecedentes" (f. 148). El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescen cia, impugnó la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, arguyendo que la citada Magi strada ya trató de inhibirse en el presente juicio en ocasión anterior, invocando causal distinta, p ero bajo los mismos fundamentos que fueron desestimados por A.I.N° 673 de fecha 30 de junio del 2.02 1 dictado por la Sala Civil y Comercial, al hacer lugar a la impugnación formulada por su parte, mot ivo por el cual, resulta clara la negativa de la misma a dar cumplimiento a una orden judicial, la c ual se encuentra contenida en dicha resolución y denota la conducta
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA IN HIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: 'BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACION XIII - DEPARTAMENTO DE AM AMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO." evasiva para con su deber de entender en los juicios sometidos a su consideración, ya que su separac ión fue rechazada en su oportunidad. Por todo ello, ante la notoria conducta irregular de la excusad a, solicitó se haga lugar a la impugnación formulada (f.150). Establecidos los extremos de la presente impugnación, compete el estudio de la presente incidencia. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As imismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza"1. Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, se observa que la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, invocó como causal de excusación aquella prevista en el Art. 20 inc. j) - enemistad, odio y resentimiento- del C.P.C., res pecto del Abg. Rodney Maciel, representante convencional de la parte actora, en razón a las insisten tes y graves acusaciones que el citado profesional sostiene contra su persona, asentadas en recusaci ones presentadas en varios juicios, que hacen referencia al sorteo de preopinantes practicado en sec retaria de este Tribunal y en 1. Facullo, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, Cap. 334/332, Ed. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuña Word Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
las que afirma temerariamente la existencia de fraude en los sorteos. En ese orden, se debe decir que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento p revista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por ac tos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. Aquí, se observa que, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse compr endida con el Abg. Rodney Maciel dentro de la causal de enemistad, odio y resentimiento, es decir, d icha causal fue expresamente admitida por la Magistrada, por lo que la prueba y el relato circunstan ciado al respecto resulta superfluo. Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzg ar con imparcialidad las cuestiones discutidas en el presente juicio y configura por sí misma un hec ho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de in hibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso u), de la Ley N° 3759/09. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la mism a improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte d el fuero íntimo y subjetivo de la Magistrada en cuestión. Aquí, cabe remarcar, que no es razonable ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que esta ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que como se ha expresado supra, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumpl imiento del Art. 16, de la Constitución de la República del Paraguay, que reza: "...Toda persona tie ne derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA IN HIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: 'BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACION XIII - DEPARTAMENTO DE AM AMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.' En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez en Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra de la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la misma circunscripción judicial. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con la decisión adoptada por el señor Ministro preopinante, pero me permito agregar cuanto sigue. Con relación a la causal de excusación invocada por la Magistrada, cual es la prevista en el Artícul o 20 literal "j" del Código Procesal Civil, que se configura en la causal de enemistad, odio o resen timiento que resulte de hechos conocidos, el mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o s i no fuere legal la invocada, el juez o conjuze reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del t exto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la cau sa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamen tos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, SECRETARIA DE JUSTICIA Secretaría Judicial D.C.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetivid ad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe r esultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, po r corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligad os a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ell os un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartad os injustificadamente. El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la c ausal. En el caso concreto, se advierte que la excusada ha explicado circunstanciadamente en qué ha consist ido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimient o- como justificación de ella, consistente en las insistentes y graves acusaciones formuladas en su contra por el abogado Rodney Maciel Guerreño y que generaron en la misma un estado subjetivo que afe ctaría su deber de imparcialidad según sus propias manifestaciones. Por esta razón, queda configurad a la referida causal. Consecuentemente, corresponde rechazar la impugnación planteada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial, <signature>Signature of the President of the Supreme Court of Justice</signature>
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA IN HIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, SANDRA ISABEL FARIÑA Y MARIA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS: 'BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ GOBERNACION XIII - DEPARTAMENTO DE AM AMBAY S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO." Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las intervenciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antón Garza Secretaria Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA 10 NOVIEMBRE 2021 Lic. Yonise Colimán
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