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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ FORMULADA POR LA MIEMBRO GRACIELA ORT IZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ JUAN PEREIRA C/ LA EXCUSACIÓN DE LA JUEZA CINTHIA GALEANO EN L OS AUTOS: LUIS CONRADO PORTILLO F. S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A.I. No 1114. Asunción, **26 de octubre** del 2.021.- VISTA: La impugnación planteada por la Magistrada Graciela O rtiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscr ipción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Para ná, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por Providencia de fecha 6 de Abril de 2.021, el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, se separó de entender en este Juicio, por haber sido recusado sin causa (fs. 08). Por Nota de fecha 10 de Mayo de 2.021, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no aceptó integrar el Tribunal, por impugnar la excusación del Miembro Emilio Gómez Barrios. (fs. 9 ). Al respecto, el Art. 22 del C.P.C., establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamen te la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez r eemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En efecto, constituye una carga para todo juzgador que pretenda excusarse, explicitar, de manera cla ra y detallada, las razones en las cuales se basa para adoptar tal **PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Fierina Ozanna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
determinación. Asimismo, el juez subrogante tiene la obligación de impugnar la separación desajustad a a derecho en los mismos términos, esto es, debe fundar el motivo por el cual considera que las cau sas alegadas por él magistrado excusado son inválidas o insuficientes. En el caso, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, por Nota de fecha 10 de Mayo de 2.021, "no ace ptó" integrar el Tribunal de Apelación "...por impugnar la excusación del Miembro Emilio Gómez Barri os..." y al efecto agregó únicamente una copia del A.I. N° 188 del 30 de Abril de 2.020, dictado por esta Sala en un juicio diferente al de autos (fs. 11/12). En estos términos, claramente, no se ha d ado cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma transcripta líneas más arriba en razón de que la impugnante no ha referido detalladamente los motivos por los cuales considera que la separ ación del Magistrado Emilio Gómez Barrios es contraria a derecho. Esta circunstancia, por sí sola, i mposibilita el estudio de la incidencia en esta instancia, por cuanto que, al no remitirse el inform e correspondiente, dicha incidencia no se encuentra fundada. Cabe señalar que la mera remisión a fal los dictados por esta Sala en casos similares no es suficiente para tener por satisfecho el deber de fundamentar establecido en la mencionada norma. En consideración de lo precedentemente expuesto, corresponde rechazar la impugnación formulada por l a Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primer a Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circu nscripción Judicial. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero opinión al voto del señor Ministro preopinan te, por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir
JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ FORMULADA POR LA MIEMBRO GRACIELA ORT IZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ JUAN PEREIRA C/ LA EXCUSACIÓN DE LA JUEZA CINTHIA GALEANO EN L OS AUTOS: LUIS CONRADO PORTILLO F. S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS”. Los mismos fundamentos. En efecto, es deber del Magistrado impugnante explicar los motivos por los c uáles considera que la excusación del antecesor no se encuentra ajustada a derecho. Parecida conclus ión, ya fue adoptada en el año 2016, en la obra de mi autoría (Derecho Procesal Civil, Parte General , Intercontinental Editora, p. 457), con relación al Trámite de impugnación, “…El cumplimiento por e l juez reemplazante de la referida obligación legal da lugar a un procedimiento en cuyo contexto deb erá demostrar que, en verdad, no corresponde la excusación. La impugnación aludida debe ser resuelta por el superior – el Tribunal de Apelación si se trata de jueces de primera instancia; la Sala resp ectiva de la Corte Suprema de Justicia, si de conjuces del Tribunal de Apelación o de la misma Corte -, a cuyo efecto deberán ser remitidos los autos, resolución esa que será dictada sin sustanciación ; esto es, sin que se corra previamente traslado alguno al juez inhibido, de modo que con los elemen tos de juicio agregados a la causa – la razón de la inhibición y los fundamentos de la impugnación - el órgano jurisdiccional superior determinará si confirma la inhibición o la deja sin efecto, caso este último en el que serán devueltos los autos al juez inhibido para la continuación de los trámite s. La decisión al respecto debe ser adoptada en el breve plazo de cinco días, brevedad esa que se ju stifica por el hecho de que un desacuerdo entre jueces no debe afectar a los justiciables por mucho tiempo, en detrimento de la decisión del conflicto…”. Entonces, dado que la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, no fundamentó siquiera someramente el m otivo por el cual consideró que la inhibición del señor Magistrado Emilio Gómez Barrios era improced ente la impugnación formulada debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierino Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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