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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE.: JORGE DARío CHE NA ESPÍNOLA C/ MARÍA ELVIRA FIORE S/ ACC. AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. №........... Asunción, 25 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Jorge Darío Chena, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio № 155, con fecha 3 de Marzo del 2 .021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recu rsos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. № 80, del 9 de Febrero del 2.021, las demás constancias; y C O N S I D E R A N D O: Por Auto Interlocutorio № 80, del 9 de Febrero del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Quinta Sala, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad. 2.- REVOCAR la provi dencia de fecha 20 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Com ercial del Sexto Turno, de la Capital, en consecuencia, declarar el ejercicio abusivo del derecho de l señor Jorge Darío Chena y su patrocinante la abogada Vanessa Elizabeth Alumm, en los términos del Art. 53 inc. B, y aplicar el Art. 55 de responsabilidad conjunta del incidentista con su patrocinant e y sancionarlos con los efectos del Art. 56 del C.P.C.. C omunicar a la Excma. Corte Suprema de Jus ticia. 3.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". ...//... ESTA SEDICIÓN DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Asunción, 25 de Marzo del 2.021
...//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 80, del 9 de Fe brero del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una R esolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo di spuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Jorge Darío Chena, por Der echo propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 155, con fecha 3 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los funda mentos explicitados. REMITIR estos autcs al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuma Wood Actuaria secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Ministro César Antonio Garza D
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