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375/19 JUICIO: "INNOVA METALURGICA S.R.L. C/ BIEBER Y CIA. E IND. S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A.I. No. 1098 Asunción, 25 de octubre del 2.021.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Francisco Sapena, contra e l Auto Interlocutorio № 167 del 4 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Segunda Sala, el informe de la Actuaría que obra a f. 372 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 372) se advierten que la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 28 de Julio del 2.020, que obra a f. 371, habiendo transcurrido desde entonces un plazo super ior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducid ad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a peti ción de parte por el Juez o Tribunal." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en el Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Tugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Sifuentes Ministro Cesús Antonio Gaspar Actuaría Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wold
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