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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CARLOS CONCEPCIÓN ARRÚA C/ MARCO VÁZQUEZ S/ DES ALOJO". A.I. N° 4097 Asunción, 25 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Marco Vázquez, por Derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 478, con fecha 28 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelac ión y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Marco Vázquez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 478, con fecha 28 de Julio del 2.021, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Ante mí: Pierma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ, <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Garay</signature>
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