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769/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RAMÓN MORINIGO HERMOSILLA" C/ SILVERIO ROMERO MIRANDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N...1095 Asunción, 21 de octubre del 2.021.- Y HISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por S ilverio Romero Miranda, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Claudia Alonso, Miem bro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Ñembucu, y; **CONSIDERANDO:** El recurrente fundamentó la recusación con causa contra la señalada Magistrada, en los términos del escrito glosado f.103. Alegó que Claudia Alonso fue fiscal acusadora en un juicio penal en el que fu e denunciado su abogado defensor. Manifestó que, por esta razón, la recusada ya no podrá ser imparci al al momento de emitir su voto, afectando de esta manera el proceso de discusión en estos autos. La Magistrada recusada, en cumplimiento del art. 31 del C.P.C, elevó el informe respectivo (fs. 105/ vlta.). Indicó que si bien es verdad que se desempeñó como Agente Fiscal en lo Penal antes de asumir como Magistrada, la misma realizaba las investigaciones únicamente en cumplimiento cabal de la func ión que le fuera asignada en el Ministerio Público. Arguyó que, por esta razón, es absolutamente inv iable que el haberse desempeñado como fiscal afecte negativamente su ecuanimidad al momento de juzga r en estos autos. Por último, afirmó que lo alegado por el recusante no es suficiente para sostener su recusación, además de que el mismo no ha agregado prueba que acredite lo manifestado. Se advierte que si bien en el escrito de recusación se plantea la recusación con causa, el intervini ente no invoca ningún artículo de nuestro cuerpo legal, no obstante, de los términos del mencionado escrito surge que se refiere a la prevista en el literal "e", del art. 20 del C.P.C., que dice: "... ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales..." Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Corresponde -desde ya- señalar que las circunstancias esgrimidas por el recusante no pueden configur ar la causal invocada, ello se debe a que, de ser ciertas las afirmaciones del recusante, la calidad de "acusadora" de Claudia Alonso fue en el ejercicio de las funciones y no en carácter personal. Como se advierte, la Magistrada realizó la labor encomendada a su rol de Fiscal, como representante de la sociedad, y en una causa penal sin vinculación alguna con los presentes autos. En efecto, el hecho de que la hoy Magistrada, haya formulado acusación contra el abogado de una de l as partes, en un juicio, como se dijo, distinto a éste, no se equipara a una acusación de índole per sonal presentada ante Tribunales jurisdiccionales como lo establece la causal en estudio, sino que f ue realizada en observancia a las facultades y obligaciones conferidas a la referida Agente Fiscal e n su momento, al ejercer sus funciones correspondientes, se debe tener presente siempre, que las cau sales de excusación se analizan con un criterio más restrictivo, a los fines de respetar el principi o del juez natural. En ese sentido se ha pronunciado la doctrina: "...la denuncia o querella del juez, aunque sea efectu ada con antelación al pleito, es inidónea para su posterior apartamiento en cuanto fue hecha por imp erio legal". (Chiappini, Julio. 1994. La recusación con causa. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. p.5 9); "...la actuación de la parte debe ser personal, de modo que si la acusación o denuncia fue hecha en ejercicio de un mandato, como en el caso del artículo 164 del código de procedimiento criminal, la recusación sería improcedente". (Alsina, Hugo. 1957. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Organización judicial. jurisdicción y competencia. Tomo II. Buenos Aires: Ediar. Soc. Anon. Editores. p.300).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAMÓN MORINIGO HERMOSILLA" C/ SILVERIO ROMERO MIRANDA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". En este estado, y de conformidad con las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Silverio Romero Miranda, por Derecho propio y bajo patrocinio de abogado, co ntra Claudia Alonso, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Nee mbucú, por improcedente; debiéndose devolver este juicio al Tribunal de Origen a los efectos previst os en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Silverio Romero Miranda, por Derecho p ropio y bajo patrocinio de Abogado, contra Claudia Alonso, Miembro del Tribunal de Apelación Multifu ero de la Circunscripción Judicial Neembucú. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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