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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CESAR M. FUSTER CASTELLANO C/ EL PLEN O DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PRIMERA SALA CIVIL Y COM. EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXP. IVONE LOURDES VIVIAN BORTONCELLO Y OTROS C/ IVANILDO VIVIAN S/ PETICIÓN DE HERENCIA". A.I. No. 1092 Asunción, 24 de Octubre del 2.021.-. VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado César Fúster Castellano contr a el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Ju dicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El citado profesional formuló recusación sin expresión de causa, contra el pleno del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Los Magistrados recusados Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portill o, elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en el cual manifestaron que la disposición contenida en el Artículo 24 del Código Procesal Ci vil claramente limita la facultad de las partes para recusar sin expresión de causa a un solo juez, ya sea de primera instancia, de segunda instancia o de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la r ecusación planteada deviene improcedente (f. 3). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de e llos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales d e Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, si bien respecto de esta última fue
expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, lite ral "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada I nstancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues, el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpl iendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogad o César Fuster Castellano contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado César Fúster Castellano c ontra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción de Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierria Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (II - CSJ.) César Fuster Castellano SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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