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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. DE ALTO PARANÁ EN "AGRO SILO SANTA CATALINA S.A. C/ IGNACIO FRANCISCO SCHNEIDER Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUIC IO EJECUTIVO". A.I. No. 1094 Asunción, 21 de octubre del 2.021.- VISTA la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Ab ogado Alejandro Fidel Molinas González, contra Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El citado profesional formuló recusación "sin expresión de causa" en representación del demandado Ai rton Raimundo Schneider, contra el Magistrado Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En su escr ito de recusación, expresó que estos autos ya estuvieron en la Segunda Sala por una cuestión anterio r, una caducidad de instancia instaurada por su parte y en la cual tuvo actuación dicho Tribunal, in tegrado por otros Jueces a excepción de Perfecto Orrego. Arguyó que al tratarse de un incidente nuev o y por ser su primera presentación ante dicho incidente, mantiene su facultad de recusar sin expres ión de causa, respaldado por lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. El Magistrado recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en el cual manifestó que la recusación sin expresión de causa deviene extemp oránea, según lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, ya que prevé esta facultad p uede ser utilizada una sola vez en cada juicio y el Abogado Alejandro Molinas, ya presentó recusació n sin expresión de causa contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, en esta instancia (f.3). El art. 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de cau sa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." Al regular la oportunidad y la tramitación de la r ecusación sin causa, el art. 25 in fine del mismo Código dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27." Por su parte, el art. 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentac ión, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparec er a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribun ales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Este artículo es categórico respecto al momento procesal oport uno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, esto es, dentro del término de tr es días desde la notificación de la primera providencia que se dicte tendiente a la tramitación de l os recursos interpuestos. Es incuestionable el tenor literal y expreso de la norma referida, que con tiene los términos "únicamente" y "desde la notificación de la primera providencia". El cuantificado r lógico de existencia única -"únicamente" inserto en el artículo que legisla la oportunidad para el ejercicio de esta facultad, limita determ inantemente la labor interpretativa y restringe cualquier aplicación extensiva. Cabe advertir que, si bien no se cuenta con las piezas procesales pertinentes, del propio escrito de l recusante, surge que estos autos ya estuvieron con anterioridad ante el Tribunal, Segunda Sala res pecto a un incidente deducido con anterioridad por su parte. Con lo que fácilmente puede
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. DE ALTO PARANÁ EN "AGRO SILO SANTA CATALINA S.A. C/ IGNACIO FRANCISCO SCHNEIDER Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUIC IO EJECUTIVO". advertirse que los recursos fueron tramitados y con ello, podemos concluir que nos encontramos fuera de la oportunidad prevista en el art. 27 del Código Procesal Civil. Por ello, la recusación debe se r desestimada. Es menester indicar que independientemente de que algunos de sus Miembros hayan sido reemplazados, la competencia del Tribunal quedó firme y además, el hecho de que estos autos vuelvan a dicho Tribunal por nuevas cuestiones, no hace renacer la facultad de recusar sin expresión de caus a. Ya se ha sostenido también en fallos anteriores, por esta Sala Civil, que la recusación sin causa no es procedente contra los magistrados reemplazantes, luego del plazo previsto en la normativa ya citada. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog ado Alejandro Fidel Molinas González, contra Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alejandro Fidel Molinas Gon zález, contra Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Se gunda Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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