Contenido completo: 88297.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUE JA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZ ÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.". A.I. N° 1090 Asunción, 21 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Ro berto Macoritto, Miembrc del Tribunal en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambcs de la Circunscrip ción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de encauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto po r el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. Por cuerda a estos autos se halla agregado otro expediente que trata también sobre la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo contra la excusación del Magistrado Roberto Macoritto, en los autos: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 850, Folio: 45 vto., Año 2.021. Así pues, dado que las impugnaciones fueron planteadas por la misma magistrada, contra la misma excu sación del referido magistrado, quien invocó iguales causales, tanto en este expediente como en el c itado supra, pueden ser resueltas en único pronunciamiento, pues las duplicaciones de trámites y de expedientes resultarían innecesarias. De hecho, sería absolutamente inocuo resolverlas por separado, por el riesgo, siempre latente, de que puedan recaer Resoluciones contradictorias. Siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que perm ite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede **PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ochma Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garanz</signature> Ministro Alberto Martínez Simón
ser pronunciada aun de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar un decisorio único, y el Artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación a es tos autos del expediente intitulado: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 850, Folio: 45 vlo., Año 2.021. Corresponde, ahora, abocarnos al análisis de la impugnación planteada. Por providencia de fecha 20 de agosto de 2.021, el Magistrado Roberto Macoritto, se excusó de entend er en este proceso por la causal prevista en el literal "f" del Artículo 20 y también en virtud del Artículo 21, ambos del Código Procesal Civil. En ese sentido, alegó que intervino como juzgador de p rimera instancia en el presente juicio, y por ese motivo se separa de entender por decoro y delicade za (f. 5).- Por su parte, la Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación en los términos de la presentación obrante a fs. 6/8. Manifestó que lo expuesto por el nombrado juzgador como motivo de su separación carece de fundamento legal alguno, ya que sus únicas intervenciones suscritas en tal car ácter consistieron en actuaciones que no comprometen o anticipan el resultado del pleito de la cuest ión, por lo que no ha quedado configurada la causal de preopinión. Además, puntualizó que el excusad o se limitó a invocar el Artículo 21 del Código Procesal Civil, es decir, no cumplió con el requisit o de expresar los fundamentos de su separación que indica la norma. De conformidad con lo expuesto y a lo dispuesto el Artículo 22 del Código Procesal Civil, correspond e el estudio de la impugnación formulada.
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUE JA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZ ÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.". El Artículo 23 del Código Procesal Civil, literal "f", establece: "Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las pa rtes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defens or, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado." Así también, el Artículo 21 del mismo cuerpo normativo determina: "Otros motivos de exc usación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de c onocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Ahora bien, respecto de la causal de "preopinión", la misma debería guardar relación con haber emiti do opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito a debatir o resolver, y tal hecho se configura cuando el juzgador exterioriza su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben se r resueltas las cuestiones propuestas en el pleito. Esto debe darse expresamente y recaer sobre la c uestión de fondo a decidir, caso contrario, no constituye causal en los términos de la citada norma; como tampoco cuando la opinión se refiere a los argumentos sostenidos por el magistrado en resoluci ones dictadas en otros juicios, que podrían o no tener conexidad con actores o demandados, o en otro s pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando la opinión o juicio de valor que se emite hace posible entre ver la decisión final que ha de tener la causa. Así la doctrina y jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión p or el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos... ", "intempesti va (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión..." Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), “...Por ello, no constituye prejuzgam iento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", “...aunque aquélla causa deba hac er cosa juzgada en ésta...", “...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión inci dental...", “...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer. ..", “...ni la que ordena medidas cautelares...", “...aun cuando exista conexidad con otro proceso.. .", “...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", “...Por las razones expues tas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse 'de interpretación restrictiva', por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (P ALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, R ubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, págs. 441/447). En el caso de autos, el Magistrado Macoritto consideró configurada la causal de preopinión ya que en tendió como juez de primera instancia en el presente juicio. En cuanto a ello, debe hacerse notar qu e esa sola alegación no es suficiente para concluir la existencia de prejuzgamiento; en efecto, no m encionó en qué consistiría esa preopinión y si ya existió un pronunciamiento específico que incida d e manera notable en los autos en los que debe entender actualmente. Además, con las pruebas document ales arrimadas por la impugnante respecto de las actuaciones suscritas por el magistrado referido, e s de notar que las mismas no incidieron en el fondo de la cuestión, es decir, no ha dictado sentenci a definitiva en autos. Por esta razón, la causal invocada por el mismo no ha quedado configurada. Ahora bien, en cuanto a la causal de decoro y delicadeza, ha de recordarse que se da cuando las caus ales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil,
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUE JA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZ ÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.". en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa especí fica de excusación, como la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, y como n o se ha fundamentado por separado esta causal, basándose únicamente en la circunstancia de preopinió n, hemos de desestimar también esta causal. De todos modos, es importante resaltar que el mismo no alegó que las circunstancias mencionadas para fundar su separación hayan generado en ellos sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En estas conciencias, la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, se ajusta a lo dispuesto por el Artí culo 22 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lugar a la misma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: ACUMULAR a estos autos caratulados: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO E N LOS AUTOS: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA GONZÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", el expediente intitulado: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: DA SILVA AUTOMOTORES S.A.C.I. C/ ARNALDO RAMÓN FERREIRA G ONZÁLEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 850, Folio: 45 vto., Año 2.021.
HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Roberto Macoritto, Miembro del Tri bunal en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, po r los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR y registrar . Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozima Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Cesare Garanzo PODER JUDICIAL SECRETARIA CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA
← Volver a los resultados