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JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. RHP DEL ABC SERGIO MOREL EN LOS AUTOS FLORENCIO AYALA ELIZECHE C/ARISTIDES AYALA S/ ACCION EJECUTIV A”. A.I. No 1089 Asunción, 24 de octubre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas p or Pastor Ayala Escurra, por Derecho propio y bajo pertinencia de Abogado, contra Emilio Gómez Barri os y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera S ala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El citado recurrente formuló recusación sin expresión de causa, contra Emilio Gómez Barrios y Julian a Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la C ircunscripción Judicial de Alto Paraná. Los Magistrados recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en el cual manifestaron que de conformidad a la disposición contenida en el artículo 24 del Código Procesal Civil, la facultad de las partes para recusar sin expresión de causa se limita a un solo juez ya sea de primera instancia, de segunda instancia o de la Corte Supr ema de Justicia, por lo que la recusación planteada a dos magistrados es improcedente. Señalaron tam bién que la recusación es extemporánea debido a que Pastor Ayala Escurra fue notificado de la provid encia de autos en fecha 30 de julio de 2021 y el recusante tenía la facultad para recusar hasta el d ía jueves 5 de agosto de 2021, hasta las 9:00 hs. El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: “El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de e llos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”. 755/21 El documento es de la Corte Suprema de Justicia, y se trata de un juicio sobre recusación sin expres ión de causa en los autos de Sergio Morel contra Florencio Ayala Elizeche y Aristides Ayala S/ Acció n Ejecutiva.
La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales d e Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, si bien respecto de esta última fue expresamente proh ibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede ser acogida favorablemen te, pues, el recurrente recusó impropiamente a dos Miembros del Tribunal de Apelación mencionado, in cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Pastor Ayala Escurra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Emilio Gómez Barrios y Julian a Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circun scripción Judicial de Alto Paraná. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Pastor Ayala Escurra, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Emilio Gómez Barrios y Juliana Giménez Portillo, Miembro s del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Ambrosio Gomez Alberto Martínez Simon * PODER* SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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